Regl. 2341, art. 1926.552
MONTACARGAS PARA MATERIALES, MONTACARGAS
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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.552
PARA TRABAJADORES Y ASCENSORES
(a) Requisitos generales.
(1) El patrono deberá cumplir con las especificaciones y limitaciones del fabricante, aplicables a la operación
de montacargas, y ascensores. Cuando no estén disponibles las especificaciones del fabricante, las limitaciones
adjudicadas al equipo deberán basarse en las determinaciones de un ingeniero profesional competente en ese
campo.
(2) Las capacidades de la carga calculada, las velocidades de operación recomendadas y los avisos o instrucciones especiales para casos de peligro, se deberán rotular en los carros y plataformas.
(3) Los cables se deberán retirar de servicio cuando exista cualesquiera de las siguientes condiciones:
(i) En los cables de izar, seis cables rotos distribuidos al azar en un cable o tres alambres rotos en una
de las trenzas de un cable.
(ii) Abrasión, raspadura, achatamiento, martillazos, que ocasionen la pérdida de más de una tercera
parte del diámetro original de los alambres externos.
(iii) Evidencia de daño por quemadura causada por una antorcha, o cualquier daño ocasionado por contacto con cables eléctricos.
(iv) Reducción de más de 3/64 del diámetro nominal en pulgadas para diámetros de hasta e inclusive
tres cuartos de pulgada; 1/16 de pulgada para diámetros de 7/8 a 1 1/8 de pulgada; 3/32 de pulgada para
diámetros de 1 1/4 hasta 1 1/2 pulgadas.
(4) Los cables de izar se deberán instalar de acuerdo con las recomendaciones del fabricante de los cables.
(5) Se prohibe la instalación de brazos vivos sobre montacargas.
(6) En la construcción, se deberá prohibir el uso de elevadores para trabajadores del tipo de correa sin fin.
(b) Montacargas para materiales.
(1)
1926.552(b)(1)
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL
ABAJO
1926.552(b)(1)(i)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(i) Las reglas de operación deberán establecerse y rotularse en el tablero del operador del montacargas.
Dichas reglas deberán incluir un sistema de señales y la velocidad permisible del cable para distintas
cargas. En un lugar conspicuo de la armazón 0 el cabezal del carro, se deberá colocar un letrero con
reglas y avisos, que incluya, además la oración "No se Permite Pasajeros".
(ii) No se deberá permitir el montar personas en los montacargas para materiales, a no ser para fines
de inspección y mantenimiento.
(2) Las entradas del pozo deberán estar protegidas por portones o barrotes sólidos, que resguarden el ancho
de la entrada a la plataforma de carga. Se deberá pintar todo barrote y portón de entrada al pozo, en colores
contrastantes diagonales, tales como franjas negras y amarillas.
(i) Los barrotes no deberán ser menores de 2 por 4 pulgadas en madera o su equivalente, localizados a 2
pies del cable del pozo. Los barrotes se deberán situar a no menos de 36 pulgadas ni más de 42 pulgadas
sobre el piso.
lizador. (ii) Los portones o barrotes que protegen las entradas al pozo, se deberán equipar con un aparato inmovi-
(3) La parte superior de la jaula o plataforma para levantar material, se deberá equipar con una cubierta de
protección, hecha de tablones de 2 pulgadas, madera contrachapada de 3/4 de pulgada u otro material sólido de
resistencia equivalente.
(4) El tablero del operador de una máquina de izar deberá estar protegido con una cubierta protectora equivalente a un entablonado hermético de no menos de 2 pulgadas de espesor. El soporte de la cubierta deberá tener
una resistencia equivalente.
(5) Las torres de los montacargas se podrán utilizar ya sea con los lados descubiertos o cerrados. No obstante,
independientemente de la alternativa que se seleccione, se deberá cumplir con las siguientes condiciones aplicables.
(i) Cuando una torre de montacargas esté encerrada, se deberá cerrar todos los lados a todo lo alto con
malla protectora de 1/2-pulgada, de alambre del calibre Núm.18 de los E.E.U.U. o su equivalente,
excepto en el acceso a la plataforma de carga.
(ii) Cuando la torre del montacargas no esté cerrada, la plataforma o el carro elevador deberán estar
totalmente cerrados (enjaulados) por todos los lados a todo lo alto, entre el piso y la cubierta de protección, por medio de una malla protectora de 1/2 pulgada, de alambre del calibre Núm. 14 de los E.E.U.U.
o su equivalente. El cercamiento de la plataforma elevadora deberá incluir los portones requeridos para
cargar y descargar. En los lados sin utilizar de la torre elevadora se deberá construir a nivel del suelo
una tapia de 6 pies de alto.
(6) Se deberá instalar dispositivos inmovilizadores del carro, que funcionen en caso de que se rompa el cable.
(7) Toda torre de montacargas para materiales deberá estar diseñada por un ingeniero profesional con licencia
autorizado.
(8) Todos los montacargas para materiales deberán cumplir con los requisitos del ANSI A10.5-1969, Safety
Requirements for Material Hoists.
(c) Montacargas para trabajadores.
(1) Las torres de montacargas, que estén fuera de la estructura, se deberán cercar a todo lo alto del lado o los
lados utilizados para entrar a y salir de la estructura. En la plataforma de carga inferior, la tapia correspondiente a los lados que no se utilicen para salir de o entrar a la estructura, se deberá cercar hasta, por lo menos,
10 pies de alto. Otros lados de la torre que estén contiguos a pisos o plataformas de andamios, se deberán
cercar hasta una altura de 10 pies sobre el nivel de dichos pisos 0 andamios.
(2) Las torres situadas dentro de estructuras, se deberán cerrar a todo lo alto de sus cuatro lados.
(3) Las torres se deberán anclar a la estructura a intervalos no mayores de 25 pies. Además de los tirantes,
se deberá instalar una serie de vientos. Donde los amarres no resulten prácticos, la torre se deberá anclar con
vientos de cable de, por lo menos, media pulgada de diámetro, afianzados firmemente al anclaje para garantizar la estabilidad.
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1926.552(c)(3)
1926.552(c)(4)
SEGUR
D Y SALUD EN FLTRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(4) Los portones 0 puertas de los pozos no deberán tener menos de 6 pies 6 pulgadas de alto y deberán
tener cerrojos mecánicos que no SC puedan operar desde el lado de la plataforma de carga, y deberán estar
accesibles sólo para las personas que estén dentro del carro.
(5) Los carros deberán cercarse permanentemente por los lados y la parte superior, excepto cuando los lados
se utilicen para entrada y salida, y tengan portones 0 puertas.
(6) Se deberá suministrar un portón O puerta en cada entrada al carro, que deberá proteger todo el anchoy la
altura de la entrada a] carro.
(7) La parte superior de todo montacarga para trabajadores, se deberá equipar con una cubierta de protección, hecha de tablones de 2 pulgadas, madera contrachapada de 3/4 de pulgada u otro material sólido de
resistencia equivalente.
(8) Se deberá proporcionar puertas o portones con contactos eléctricos que impidan el movimiento del
montacarga cuando la puerta o portón esté abierta.
(9) Los tirantes de seguridad deberán detener y sostener el carro y la carga calculada al viajar a la velocidad
de disparo del regulador.
(10) Los carros deberán estar provistos de una placa que indique la capacidad e información de los mismos,
situada de forma segura en un lugar conspicuo del carro O la cruceta.
(11) No se deberá permitir el uso de motores de combustión interna para propulsión directa.
(12) Se deberá proporcionar dispositivos de parada normal y final.
(13) El carro se deberá equipar con un interruptor para parada de emergencia, en el que se deberá rotular
la palabra "Parada" (Stop).
(14) Cables.
(i) El número minimo de cables de izar utilizados, deberá ser tres para los montacargas de tracción y dos
para los de tornos de tambor.
(ii) El diámetro minimo para los cables de izar y de contrapeso, deberá ser de 1/2-pulgada.
(iii) Factores de seguridad:
FACTORES MINIMOS DE SEGURIDAD PARA
CABLES DE SUSPENSION
Velocidad del cable
Factor minimo
en pies por minuto
de seguridad
50
7.60
75
7.75
100
7.95
125
8.10
150
8.25
175
8.40
200
8.60
225
8.75
250
8.90
300
9.20
350
9.50
400
9.75
450
10.00
500
10.25
550
10.45
600
10.70
(15) Después de montar e instalar los montacargas y antes de ponerlos a funcionar, se deberá inspeccionar y
probar todas las funciones y los dispositivos de seguridad, bajo la supervisión de una persona competente. Se
requiere una inspección y prueba similar después de una alteración mayor de una instalación existente.
Todo montacargas se deberá inspeccionar y probar a intervalos no mayores de 3 meses. Se deberá mantener
récords, y conservar expedientes, mientras dure el trabajo.
(16) Los montacargas voladizos para trabajadores utilizados, se deberán construir con materiales y elementos
que cumplan con las especificaciones para materiales, construcción, aparatos deseguridad, ensamblaje y solidez
estructural, estipulados en la American National Standard A10.4-1963, Safety Requirements for Workmen's
Hoists. Los requisitos del sub-párrafo (16) no aplican a los montacargas voladizos para trabajadores.
(17)
(i) Los montacargas para trabajadores utilizados en la construcción de torres de puentes, deberán tener
la aprobación de un ingeniero profesional colegiado, y se deberán montar bajo la supervisión de un ingeniero calificado competente en esa área.
(ii) Cuando una torre montacarga no está enjaulada, la plataforma o el carro del montacarga se deberá
cercar (enjaular) completamente por todos los lados, a todo lo alto, desde el piso hasta la cubierta de
1926.552(c)(17)(i)
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL
BAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
protección por medio de una malla protectora de 3/4 de pulgada, de alambre del calibre Núm. 15 de los
E.E.U.U. o su equivalente. El cercamiento de las plataformas de los montacargas deberá incluir los
portones requeridos para cargar y descargar.
(iii) Estos montacargas se deberán inspeccionar y deberán recibir mantenimiento semanalmente. Cada
vez que se exponga el equipo de izar, a vientos que excedan de 35 millas por hora, el mismo se deberá
inspeccionar y poner en condiciones de funcionamiento antes de volverse a usar.
(iv) Los cables se deberán sacar de servicio cuando exista una de las siguientes condiciones:
(a) Los cables sometidos a movimiento, siempre que haya seis alambres rotos distribuidos al azar
en un cable o tres alambres rotos en una de las trenzas de un cable.
(b) Desgaste de un tercio del diámetro original de los alambres individuales exteriores, ensortijamiento, aplastamiento, deshiladura o cualquier otro tipo de deterioro que resulte en la distorción
de la estructura del cable.
(c) Prueba de la existencia de deterioro por calentamiento derivada de cualquier causa.
(d) Reducciones del diámetro nominal mayores de 3/64 pulgadas para los diámetros de hasta e
inclusive 3/4 de pulgada; 1/6 de pulgada para diámetros de 7/8 de pulgada hasta e inclusive 1/8
de pulgada; 3/32 de pulgada para diámetros de 1 1/4 de pulgadas hasta e inclusive 1 1/2 pulgada.
(e) En cables fijos, más de 2 alambres rotos en una trenza, en las secciones más allá de las conexiones
finales, o más de un alambre roto en una conexión final.
(d) Los ascensores permanentes que estén bajo el cuidado y custodia del patrono y utilizados por los empleados para trabajos incluidos en esta Ley, deberán cumplir con los requisitos del American National Standards Institute A17.1-1965, con los apéndices A17. la-1967, A17.1b-1968, A17.1c-1969, A17.1d1970, e
inspeccionados de acuerdo con la A17.2-1960, con los apéndices A17.2a-1965, A17.2b-1967.