Regl. 6016, art. X
CONSERVACION DE DOCUMENTOS
Cite as Reglamento Núm. 6016, Art. X
A. Documentos Activos
1. Los documentos originales que estén activos se conservarán en la oficina
que tiene mayor relación con el documento.
2. Cuando el documento original se envÃe a una agencia gubernamental,
estatal, federal o empresa privada, la oficina que originó el documento
conservará una copia para uso oficial mientras el mismo esté activo. Los
duplicados serán conservados mientras sean de utilidad para las oficinas
a las cuales pertenecen.
B.
Documentos Inactivos
1. Los documentos inactivos serán conservados en el Archivo de
Documentos Inactivos hasta que cumplan su término de conservación.
2. La autoridad nominadora en cada unidad institucional proveerá los
recursos humanos y económicos y, las instalaciones fÃsicas adecuadas
para establecer el Archivo de Documentos Inactivos.
3. El Administrador de Documentos será responsible de conservar en orden,
custodiar, proteger y disponer de los documentos del Archivo. Facilitará
los documentos con prontitud según sean solicitados por los usuarios.
Además, mantendrá un Ãndice de los documentos conservados en el
Archivo de Documentos Inactivos para facilitar la búsqueda de éstos.
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Certificación Número 040
1998-99
C.
El director de cada oficina designará un funcionario que colaborará con el
Administrador de Documentos en la implantación de este Reglamento.
D.
Los documentos en proceso de investigación 0 pendientes de acción judicial
se conservarán en la oficina hasta tanto se resuelva finalmente el asunto,
expire el término concedido para radicar apelación 0 cumpla con el término
de conservación establecido en la GuÃa, cual de estos términos sea mayor.
E.
Medidas de seguridad para conservar documentos
1. Documentos que Requieren Máxima Protección:
a. Los documentos serán devueltos a su lugar de origen al finalizar el dÃa
de trabajo.
b. Se utilizarán equipos tales como cajas de seguridad 0 gabinetes
resistentes al fuego para conservar los documentos.
C. Los discos, cintas, rollos de material microfilmado o cualquier otro
medio donde se conserva información se identificarán y mantendrán
en los envases adecuados y en bóvedas de seguridad.
2. El Administrador de Documentos evaluará los medios donde se registra la
información de documentos inactivos que se conservarán por un término
mayor de cinco años. Para garantizar la durabilidad, legibilidad y
autenticidad de la información por el término de conservación
establecido, transferirá la información a otros medios aceptados.
Además, los medios a utilizarse para conservar la información cumplirán
con los estándares de calidad y legalidad de documentos.