Regl. 6016, art. XI
ELIMINACION DE DOCUMENTOS
Cite as Reglamento Núm. 6016, Art. XI
A. El Administrador de Documentos preparará y mantendrá una lista de
eliminación anual de los documentos cuyo término de conservación o utilidad
haya concluido y que fueron transferidos a otros medios de conservación.
B. En la lista de eliminación no serán incluidos aquellos documentos que
constituyen evidencia relacionada con litigios, reclamaciones 0 informes
finales de la Oficina del Contralor de Puerto Rico 0 relacionados con la
autenticidad del documento original. Estos documentos serán incuidos en la
lista de eliminación una vez hayan concluido los procedimientos
correspodientes de las acciones iniciales.
1-1
10
Certificación Número 040
1998-99
C.
El Administrador de Documentos notificará por escrito sobre los documentos
a eliminar al director de la oficina a la que pertenecen éstos. El director
endosará y certificará que se podrá eliminar oficialmente de los documentos
incluidos en la lista de eliminación, conforme a los métodos de eliminación
aceptados.
D.
El Administrador de Documentos completará el acta de eliminación. El acta
indicará la fecha y lugar donde se realizó la eliminación, método de
eliminación, el procedimiento utilizado y la firma del Administrador de
Documentos.
E.
La transferencia de documentos al Archivo General de Puerto Rico, según
autorizado por la autoridad nominadora de la unidad correspondiente, será
coordinada con el Administrador de Documentos de la unidad institucional.
El Administrador de Documentos preparará y conservará un registro de los
documentos transferidos.
F.
Los documentos en papel que perdieron utilidad o incluidos en la lista de
eliminación de documentos serán reciclados, excepto aquellos que no se
pueden reciclar. Las unidades institucionales que no tengan establecido un
programa de recuperación y reciclaje de papel, podrán coordinar con
cualquier otra unidad del sistema universitario para transferir los documentos
a ser reciclados.
G.
El director de oficina notificará al Administrador de Documentos su interés y
justificación para retener por término adicional documentos incuidos en la
lista de eliminación. A estos documentos se les podrá establecer un término
de conservación adicional. Una vez venza el término de conservación se
seguirá con el proceso de eliminación conforme a las normas establecidas en
este Reglamento.