Regl. 6016, art. XII
ENMIENDAS Y DEROGACION
Cite as Reglamento Núm. 6016, Art. XII
A.
Este Reglamento podrá ser enmendado 0 derogado por la Junta de SÃndicos
de la Universidad de Puerto Rico, por iniciativa propia 0 por recomendación
del Presidente de la Universidad de Puerto Rico.
B.
El Presidente de la Universidad 0 el funcionario en quien éste delegue, podrá
emitir, enmendar 0 derogar guÃas, circulares y procedimientos necesarios
para implementar las disposiciones de este Reglamento.
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Certificación Número 040
1998-99
C. La División de Sistemas y Procedimientos de la Administración Central será
responsable de modificar los términos de conservación de los documentos
señalados en la GuÃa adjunta, previa recomendación de los administradores
de documentos. Procederá, además, a notificar las enmiendas realizadas a
los administradores de documentos. Se excluyen los documentos a los que
aplique términos fijados por Ley.
D.
Se deroga la Circular de Finanzas Número 76-20 del 2 de febrero de 1976,
Normas Complementarias para la Utilización, Conservación y Eliminación de
Documentos Fiscales, y cualquier certificación, resolución, circular 0
comunicación que esté en contravención con este Reglamento.