Regl. 6016, art. XII

ENMIENDAS Y DEROGACION

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Cite as Reglamento Núm. 6016, Art. XII

A. Este Reglamento podrá ser enmendado 0 derogado por la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, por iniciativa propia 0 por recomendación del Presidente de la Universidad de Puerto Rico. B. El Presidente de la Universidad 0 el funcionario en quien éste delegue, podrá emitir, enmendar 0 derogar guías, circulares y procedimientos necesarios para implementar las disposiciones de este Reglamento. 11 Certificación Número 040 1998-99 C. La División de Sistemas y Procedimientos de la Administración Central será responsable de modificar los términos de conservación de los documentos señalados en la Guía adjunta, previa recomendación de los administradores de documentos. Procederá, además, a notificar las enmiendas realizadas a los administradores de documentos. Se excluyen los documentos a los que aplique términos fijados por Ley. D. Se deroga la Circular de Finanzas Número 76-20 del 2 de febrero de 1976, Normas Complementarias para la Utilización, Conservación y Eliminación de Documentos Fiscales, y cualquier certificación, resolución, circular 0 comunicación que esté en contravención con este Reglamento.
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