Regl. 6017, art. 1
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Cite as Reglamento Núm. 6017, Art. 1
Este reglamento se promulga en virtud de la facultad conferida al Contralor de Puerto Rico
(Contralor) por el Artículo 14 de la Ley Núm. 9 de julio 24 de 1952, según enmendada,
(2 LPRA sec. 84). Dicho Artículo faculta al Contralor a promulgar los reglamentos que
sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.