Regl. 6017, art. 11
Orden 0 Resolución de la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 6017, Art. 11
a.
La Junta emitirá la orden o resolución final por escrito dentro de los noventa
(90) días calendarios siguientes a la vista o después de la radicación de las
propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Este término
podrá ser renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las
B
partes o por causa justificada.
34-00-07
b.
La resolución contendrá las determinaciones de hechos y las conclusiones de
derecho en que se fundamenta la adjudicación. Contendrá, además, los
correspondientes apercibimientos sobre el derecho a solicitar reconsideración y
revisión judicial de la misma, con expresión de los términos correspondientes.
C.
La resolución de la Junta será notificada a las partes por correo certificado con
acuse de recibo o mediante entrega personal.