Regl. 6017, art. 11

Orden 0 Resolución de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 6017, Art. 11

a. La Junta emitirá la orden o resolución final por escrito dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes a la vista o después de la radicación de las propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Este término podrá ser renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las B partes o por causa justificada. 34-00-07 b. La resolución contendrá las determinaciones de hechos y las conclusiones de derecho en que se fundamenta la adjudicación. Contendrá, además, los correspondientes apercibimientos sobre el derecho a solicitar reconsideración y revisión judicial de la misma, con expresión de los términos correspondientes. C. La resolución de la Junta será notificada a las partes por correo certificado con acuse de recibo o mediante entrega personal.
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