Regl. 6017, art. 12
Reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 6017, Art. 12
La parte adversamente afectada por una resolución parcial o final podrá, dentro del término
de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución,
presentar una moción de reconsideración de la resolución. Si la Junta la rechaza de plano o
no actúa dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a
correr desde que se notifique dicha denegatoria o desde que transcurran esos quince (15)
días, según sea el caso. Si toma alguna determinación en su consideración, el término para
solicitar revisión empezará a contar desde la fecha en que se archive en autos una copia de
la notificación de la resolución de la Junta resolviendo definitivamente la moción de
reconsideración. Si la Junta acoge la moción de reconsideración pero no resuelve la
misma dentro de los noventa (90) días de ésta haber sido radicada, perderá jurisdicción
sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contar a partir de
la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que la Junta por justa causa y
dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un período que no
exceda de treinta (30) días adicionales.