Regl. 6017, art. 3
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 6017, Art. 3
Para propósitos de este Reglamento los siguientes términos tendrán el significado que se
expresa a continuación:
a.
Apelación
Escrito dirigido a la Junta en el cual el apelante alega
los hechos que dan lugar a su solicitud de remedio,
según lo dispuesto por ley y este Reglamento.
b.
Aspirante a empleo
Persona que pretende ocupar un puesto en la Oficina
34-00-02
del Contralor de Puerto Rico.
c.
Autoridad Nominadora El Contralor de Puerto Rico o el funcionario en quien
él delegue la facultad para expedir nombramientos a
puesto en la Oficina.
d. Junta
La Junta de Apelaciones de la Oficina del Contralor
de Puerto Rico.
e.
Oficina
La Oficina del Contralor de Puerto Rico.
f.
Secretario
El empleado o funcionario de la Oficina responsable
de procesar la radicación de apelaciones ante la Junta,
custodiar los expedientes de apelación y de notificar
a las partes cualquier señalamiento, orden o
resolución de la Junta.