Regl. 6017, art. 3

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 6017, Art. 3

Para propósitos de este Reglamento los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación: a. Apelación Escrito dirigido a la Junta en el cual el apelante alega los hechos que dan lugar a su solicitud de remedio, según lo dispuesto por ley y este Reglamento. b. Aspirante a empleo Persona que pretende ocupar un puesto en la Oficina 34-00-02 del Contralor de Puerto Rico. c. Autoridad Nominadora El Contralor de Puerto Rico o el funcionario en quien él delegue la facultad para expedir nombramientos a puesto en la Oficina. d. Junta La Junta de Apelaciones de la Oficina del Contralor de Puerto Rico. e. Oficina La Oficina del Contralor de Puerto Rico. f. Secretario El empleado o funcionario de la Oficina responsable de procesar la radicación de apelaciones ante la Junta, custodiar los expedientes de apelación y de notificar a las partes cualquier señalamiento, orden o resolución de la Junta.
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