Regl. 2341, art. 1926.554

TORNOS DE IZAR

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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.554

(a) Requisitos generales. (1) La carga de trabajo segura, especificada por el fabricante, para los tornos de izar se deberá indicar en los mismos, y no se deberá exceder dicha carga. (2) La estructura de soporte a la cual esté unido el torno, deberá tener una carga de trabajo segura equivalente a la de éste. (3) El soporte se deberá colocar de tal manera que permita el movimiento libre del torno, y no deberá impedir que el torno se coloque al lado de la carga. (4) El torno se deberá instalar sólo en lugares donde el operador se pueda parar sin ponerse en contacto con la carga en ningún momento. (5) Los tornos de izar neumáticosse deberán conectar a un suministro de aire con capacidad y presión suficientes para operar el torno de modo seguro. Toda manguera de suministro de aire, se deberá conectar de forma efectiva para evitar que se desconecte mientras se estén usando. (6) Los tornos de izar que estén en uso, deberán cumplir con los requisitos aplicables de construcción, diseño, instalación, prueba, inspección, mantenimiento y operación, estipulados por el fabricante. (b) Requisitos especificos. Reservada].
Regl. 2341, art. 1926.554: TORNOS DE IZAR | Justis AI