Regl. 6017, art. 5

Proceso de Apelación

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Cite as Reglamento Núm. 6017, Art. 5

a. Los aspirantes a empleo que se consideren perjudicados por una decisión de la Autoridad Nominadora sobre rechazo de solicitud de empleo, puntuación obtenida en la evaluación de su solicitud o examen, derechos de ser certificados como elegibles para un puesto o la determinación de inelegibilidad del candidato certificado previamente, podrán apelar ante la Junta mediante un escrito que exponga las razones para su apelación y los fundamentos de la misma. Dicha apelación se radicará dentro del término de treinta (30) días 34-00-03 desde que el aspirante tuvo conocimiento de la decisión o acción de la Autoridad Nominadora. La radicación deberá hacerse ante el Secretario de la Junta en la Oficina del Contralor. b. Dentro de un término de quince (15) días, el Secretario enviará copia de la apelación a la Autoridad Nominadora, quien a su vez tendrá treinta (30) días, desde la fecha de recibo de la misma, para radicar su contestación. Luego de radicada dicha contestación, el Secretario notificará a la Junta la apelación y la contestación, con la mayor brevedad posible. C. Toda apelación iniciada al amparo de este Reglamento deberá incluir la siguiente información: 1) Nombre y dirección postal de todas las partes. 2) Hechos constitutivos del reclamo o infracción. 3) Referencia a las disposiciones legales aplicables si se conocen. 4) Remedio que se solicita. 5) Firma de la persona que genera la apelación.
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