Regl. 6017, art. 5
Proceso de Apelación
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Cite as Reglamento Núm. 6017, Art. 5
a.
Los aspirantes a empleo que se consideren perjudicados por una decisión de la
Autoridad Nominadora sobre rechazo de solicitud de empleo, puntuación
obtenida en la evaluación de su solicitud o examen, derechos de ser certificados
como elegibles para un puesto o la determinación de inelegibilidad del
candidato certificado previamente, podrán apelar ante la Junta mediante un
escrito que exponga las razones para su apelación y los fundamentos de la
misma. Dicha apelación se radicará dentro del término de treinta (30) días
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desde que el aspirante tuvo conocimiento de la decisión o acción de la Autoridad
Nominadora. La radicación deberá hacerse ante el Secretario de la Junta en la
Oficina del Contralor.
b.
Dentro de un término de quince (15) días, el Secretario enviará copia de la
apelación a la Autoridad Nominadora, quien a su vez tendrá treinta (30) días,
desde la fecha de recibo de la misma, para radicar su contestación. Luego de
radicada dicha contestación, el Secretario notificará a la Junta la apelación y la
contestación, con la mayor brevedad posible.
C.
Toda apelación iniciada al amparo de este Reglamento deberá incluir la
siguiente información:
1)
Nombre y dirección postal de todas las partes.
2)
Hechos constitutivos del reclamo o infracción.
3)
Referencia a las disposiciones legales aplicables si se conocen.
4) Remedio que se solicita.
5)
Firma de la persona que genera la apelación.