Regl. 6017, art. 7

Notificación de vista

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Cite as Reglamento Núm. 6017, Art. 7

a. La Junta hará la notificación de vista por escrito a todas las partes o a sus representantes autorizados. b. La notificación se deberá efectuar por correo o personalmente con no menos de viente (20) días de anticipación a la fecha de la vista, excepto cuando por causas justificadas sea necesario acortar dicho período, lo cual se indicará en la notificación. C. La notificación deberá contener la siguiente información: 1) Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista. 2) Naturaleza y el propósito de la vista. 3) Advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de abogados, pero no estarán obligadas a estar así representadas. 4) Cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la vista. 5) Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas y a los hechos que constituyen la infracción. 34-00-05 6) Apercibimiento de las medidas que la Junta podrá tomar si una de las partes no comparece a la vista. 7) Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida. d. Si alguna de las partes citadas no comparece a la vista, la Junta podrá declararla en rebeldía y continuar con el procedimiento sin su participación. Le notificará por escrito a la parte concernida su determinación, los fundamentos para haber tomado la misma y el recurso de revisión disponible. e. La vista será pública a menos que una parte someta una solicitud por escrito bien fundamentada para que la vista sea privada y así lo autorice la Junta, por entender que se le pueda causar daños irreparables a la parte peticionaria.
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