Regl. 6017, art. 7
Notificación de vista
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Cite as Reglamento Núm. 6017, Art. 7
a.
La Junta hará la notificación de vista por escrito a todas las partes o a sus
representantes autorizados.
b.
La notificación se deberá efectuar por correo o personalmente con no menos de
viente (20) días de anticipación a la fecha de la vista, excepto cuando por causas
justificadas sea necesario acortar dicho período, lo cual se indicará en la
notificación.
C.
La notificación deberá contener la siguiente información:
1)
Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista.
2)
Naturaleza y el propósito de la vista.
3)
Advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de abogados,
pero no estarán obligadas a estar así representadas.
4)
Cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de
la vista.
5) Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente
infringidas y a los hechos que constituyen la infracción.
34-00-05
6)
Apercibimiento de las medidas que la Junta podrá tomar si una de las
partes no comparece a la vista.
7)
Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida.
d.
Si alguna de las partes citadas no comparece a la vista, la Junta podrá declararla
en rebeldía y continuar con el procedimiento sin su participación. Le notificará
por escrito a la parte concernida su determinación, los fundamentos para haber
tomado la misma y el recurso de revisión disponible.
e.
La vista será pública a menos que una parte someta una solicitud por escrito
bien fundamentada para que la vista sea privada y así lo autorice la Junta, por
entender que se le pueda causar daños irreparables a la parte peticionaria.