Regl. 6017, art. 8

Citaciones de Testigos y Producción de Documentos

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Cite as Reglamento Núm. 6017, Art. 8

a. La Junta podrá emitir citaciones para la comparecencia de testigos y emitir o órdenes para la producción de documentos. b. En caso de incumplimiento de una orden o citación, la Junta podrá presentar una solicitud en auxilio de su jurisdicción en la sala con competencia del Tribunal de Primera Instancia para que éste emita una orden judicial que ordene el cumplimiento de la persona bajo apercibimiento de que incurrirá en desacato si no cumple con dicha orden.
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