Regl. 6017, art. 9
Suspensión de Vista
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Cite as Reglamento Núm. 6017, Art. 9
a.
Las suspenciones de vistas señaladas sólo podrán hacerse cuando se soliciten e
indiquen por escrito las causas que justifican la suspensión.
b.
La solicitud debe ser sometida con cinco (5) días de anticipación a la fecha de la
vista.
34-00-06
c.
La parte peticionaria deberá enviar copia de su solicitud a las demás partes
dentro de los cinco (5) días indicados en el Apartado b anterior.