Regl. 6017, art. 9

Suspensión de Vista

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Cite as Reglamento Núm. 6017, Art. 9

a. Las suspenciones de vistas señaladas sólo podrán hacerse cuando se soliciten e indiquen por escrito las causas que justifican la suspensión. b. La solicitud debe ser sometida con cinco (5) días de anticipación a la fecha de la vista. 34-00-06 c. La parte peticionaria deberá enviar copia de su solicitud a las demás partes dentro de los cinco (5) días indicados en el Apartado b anterior.
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