Regl. 6021, art. 1
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Cite as Reglamento Núm. 6021, Art. 1
Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad conferida al Contralor de
Puerto Rico (Contralor) por el Artículo 14 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952,
según enmendada, (2 LPRA sec. 84). Dicho Artículo faculta al Contralor a promulgar los
reglamentos que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.