Regl. 6021, art. 10
Cancelación de Registros
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Cite as Reglamento Núm. 6021, Art. 10
a.
Los registros podrán cancelarse, entre otras, por las siguientes razones:
1)
Cuando se considere necesario atraer nuevos candidatos introduciendo
nueva competencia o requisitos diferentes.
2)
Cuando no haya suficientes candidatos para atender las necesidades del
servicio.
3)
Cuando sea eliminada la clase de puesto para la cual se estableció el
registro.
32-00-14
4)
Cuando se haya determinado la existencia de algún tipo de fraude general
antes o durante la administración de los exámenes.
5)
Cuando se haya cumplido con el propósito para el cual se estableció el
registro y no existan plazas vacantes que cubrir.
b.
Se notificará a los elegibles cuando los registros se cancelen antes de la fecha
originalmente establecida.
c.
La cancelación de un registro de elegibles no tendrá el efecto de eliminar la
elegibilidad de los candidatos que figuren en dicho registro mediante
reingreso, a menos que haya terminado su período de elegibilidad de cinco (5)
años.