Regl. 6021, art. 11

Reingresos

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Cite as Reglamento Núm. 6021, Art. 11

a. Tendrán derecho a reingresar a la Oficina del Contralor los siguientes ex empleados: 1) Ex empleados regulares de carrera de la Oficina que hayan renunciado a sus puestos o hayan sido cesanteados por eliminación de puestos o motivos presupuestarios. 2) Ex empleados de confianza que sean separados de sus puestos, pero que antes de sus nombramientos en el servicio de confianza habían ocupado puestos en el Servicio de Carrera como empleados regulares. 3) Ex empleados regulares que se hayan separado del servicio por razón de incapacidad determinada por una autoridad competente, y que se hayan recuperado. 32-00-15 4) Ex empleados regulares que se hayan separado del servicio por motivo de uso ilegal de sustancias controladas o uso excesivo del alcohol y muestren evidencia de haberse sometido a un plan de rehabilitación y de haberlo completado satisfactoriamente. 5) Solicitudes de traslado y de descenso de empleados regulares que reúnan los requisitos de los puestos. 6) Candidatos que fueron examinados bajo libre competencia para ingreso o ascenso a una clase de puesto. b. Los empleados con derecho a reingreso que deseen ejercerlo, a excepción de los cesanteados por la eliminación de puestos o los acogidos a una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional de cualquiera de los sistemas de retiro del Gobierno, deberán someter una solicitud por escrito a la Oficina dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la fecha de su separación del puesto que ocupaban. c. Los nombres de los ex empleados cesanteados por eliminación de puestos serán incluidos en el registro de reingresos, sin necesidad de que éstos lo soliciten a la Oficina. d. En los casos de ex empleados que cesaron para acogerse a una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional de cualesquiera de los sistemas de retiro del Gobierno, y que se recuperen de su incapacidad, no se establecerá término para radicar su solicitud. Estos podrán ejercer el derecho a reingreso en cualquier momento. En estos casos, el ex empleado deberá someter con la solicitud un certificado acreditativo de que puede desempeñar las funciones esenciales de la clase de puesto para la cual solicita reingreso. 32-00-16 e. Todo ex empleado a quien se le apruebe un reingreso tendrá derecho a que su nombre sea incluido en el registro por un período máximo de cinco (5) años, a partir de la fecha de su separación del servicio o de la fecha en que oficialmente haya terminado su incapacidad. Se exceptúan de esta disposición a los ex empleados que se recuperen de su incapacidad luego de haber recibido una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno. Estos casos permanecerán en el registro hasta tanto sean seleccionados.
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