Regl. 6021, art. 11
Reingresos
Length: 452 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6021, Art. 11
a.
Tendrán derecho a reingresar a la Oficina del Contralor los siguientes ex
empleados:
1)
Ex empleados regulares de carrera de la Oficina que hayan renunciado a
sus puestos o hayan sido cesanteados por eliminación de puestos o
motivos presupuestarios.
2) Ex empleados de confianza que sean separados de sus puestos, pero que
antes de sus nombramientos en el servicio de confianza habían ocupado
puestos en el Servicio de Carrera como empleados regulares.
3)
Ex empleados regulares que se hayan separado del servicio por razón
de incapacidad determinada por una autoridad competente, y que se hayan
recuperado.
32-00-15
4) Ex empleados regulares que se hayan separado del servicio por
motivo de uso ilegal de sustancias controladas o uso excesivo del alcohol y
muestren evidencia de haberse sometido a un plan de rehabilitación y de
haberlo completado satisfactoriamente.
5)
Solicitudes de traslado y de descenso de empleados regulares que reúnan
los requisitos de los puestos.
6)
Candidatos que fueron examinados bajo libre competencia para ingreso o
ascenso a una clase de puesto.
b.
Los empleados con derecho a reingreso que deseen ejercerlo, a excepción de los
cesanteados por la eliminación de puestos o los acogidos a una anualidad por
incapacidad ocupacional o no ocupacional de cualquiera de los sistemas de
retiro del Gobierno, deberán someter una solicitud por escrito a la Oficina dentro
del término de los cinco (5) años siguientes a la fecha de su separación del
puesto que ocupaban.
c.
Los nombres de los ex empleados cesanteados por eliminación de puestos
serán incluidos en el registro de reingresos, sin necesidad de que éstos lo
soliciten a la Oficina.
d.
En los casos de ex empleados que cesaron para acogerse a una anualidad por
incapacidad ocupacional o no ocupacional de cualesquiera de los sistemas de
retiro del Gobierno, y que se recuperen de su incapacidad, no se establecerá
término para radicar su solicitud. Estos podrán ejercer el derecho a reingreso en
cualquier momento. En estos casos, el ex empleado deberá someter con la
solicitud un certificado acreditativo de que puede desempeñar las funciones
esenciales de la clase de puesto para la cual solicita reingreso.
32-00-16
e.
Todo ex empleado a quien se le apruebe un reingreso tendrá derecho a que su
nombre sea incluido en el registro por un período máximo de cinco (5) años, a
partir de la fecha de su separación del servicio o de la fecha en que oficialmente
haya terminado su incapacidad. Se exceptúan de esta disposición a los ex
empleados que se recuperen de su incapacidad luego de haber recibido una
anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional del Sistema de Retiro
de los Empleados del Gobierno. Estos casos permanecerán en el registro hasta
tanto sean seleccionados.