Regl. 6021, art. 12

Certificación de Elegibles

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Cite as Reglamento Núm. 6021, Art. 12

a. La certificación y selección de personas para ocupar puestos vacantes en el Servicio de Carrera en la Oficina normalmente se hará a través de los registros de elegibles. b. Una vez establecido el registro de elegibles, el Director de Recursos Humanos emitirá certificaciones de candidatos a los directores de divisiones para las entrevistas correspondientes. c. Cuando el número de puestos a cubrir de una misma clase sean tres o menos, el Director de Recursos Humanos expedirá una certificación de diez candidatos elegibles, siguiendo el orden del registro. Si no es posible hacer la selección, se citará a los próximos diez (10) candidatos. De no haber selección, se podrá cancelar el registro. d. Cuando se interese cubrir cuatro (4) puestos vacantes o más de una misma clase, se podrá citar a entrevista no más de cinco (5) veces el número de puestos a cubrirse. Para ello, el Director de Recursos Humanos expedirá hasta un máximo de cuatro (4) certificaciones, según sea necesario, siguiendo el orden del registro 32-00-17 de elegibles. Si luego de entrevistar los candidatos no se completa la selección, se podrá cancelar el registro. e. Si no hay elegibles suficientes, se certificarán los nombres de todos los candidatos dispuestos aceptar el puesto, aunque sean menos de diez (10). f. El nombre de un elegible que aparezca en registros para distintas clases podrá ser certificado simultáneamente. g. En casos en que no exista un registro de elegibles para la clase de puesto que se interesa cubrir, se podrá certificar candidatos de registros de elegibles apropiados para clases superiores, si dichos candidatos están disponibles para el puesto inferior. h. Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual existe en un registro especial de ex empleados que se han recuperado de su incapacidad, luego de haber recibido una anualidad por incapacidad del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno, éstos se certificarán como únicos candidatos. En estos casos la Oficina vendrá obligada a nombrarlos si los candidatos están disponibles. En todo caso se procederá conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada. Cualesquiera otros casos de elegibilidad por reingreso se añadirán a la certificación de elegibles ordinaria, y se podrá seleccionar para cubrir el puesto a cualquiera de los candidatos certificados. i. A todo candidato citado a entrevista que tenga algún impedimento físico se le proveerá accesibilidad y acomodo físico razonable, cuando así lo solicite, de modo que pueda participar en el proceso de entrevista en igualdad de condiciones. 32-00-18 j. Los puestos permanentes vacantes se podrán cubrir mediante ascensos sin oposición. En estos casos no se convocará a examen de libre competencia y se aplicarán disposiciones internas.
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