Regl. 6021, art. 12
Certificación de Elegibles
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Cite as Reglamento Núm. 6021, Art. 12
a.
La certificación y selección de personas para ocupar puestos vacantes en el
Servicio de Carrera en la Oficina normalmente se hará a través de los registros
de elegibles.
b.
Una vez establecido el registro de elegibles, el Director de Recursos Humanos
emitirá certificaciones de candidatos a los directores de divisiones para las
entrevistas correspondientes.
c.
Cuando el número de puestos a cubrir de una misma clase sean tres o menos, el
Director de Recursos Humanos expedirá una certificación de diez candidatos
elegibles, siguiendo el orden del registro. Si no es posible hacer la selección, se
citará a los próximos diez (10) candidatos. De no haber selección, se podrá
cancelar el registro.
d.
Cuando se interese cubrir cuatro (4) puestos vacantes o más de una misma clase,
se podrá citar a entrevista no más de cinco (5) veces el número de puestos a
cubrirse. Para ello, el Director de Recursos Humanos expedirá hasta un máximo
de cuatro (4) certificaciones, según sea necesario, siguiendo el orden del registro
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de elegibles. Si luego de entrevistar los candidatos no se completa la selección,
se podrá cancelar el registro.
e.
Si no hay elegibles suficientes, se certificarán los nombres de todos los
candidatos dispuestos aceptar el puesto, aunque sean menos de diez (10).
f.
El nombre de un elegible que aparezca en registros para distintas clases podrá
ser certificado simultáneamente.
g.
En casos en que no exista un registro de elegibles para la clase de puesto que se
interesa cubrir, se podrá certificar candidatos de registros de elegibles
apropiados para clases superiores, si dichos candidatos están disponibles para el
puesto inferior.
h.
Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual existe en un registro especial de
ex empleados que se han recuperado de su incapacidad, luego de haber recibido
una anualidad por incapacidad del Sistema de Retiro de los Empleados del
Gobierno, éstos se certificarán como únicos candidatos. En estos casos la
Oficina vendrá obligada a nombrarlos si los candidatos están disponibles. En
todo caso se procederá conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 447 del 15 de
mayo de 1951, según enmendada. Cualesquiera otros casos de elegibilidad por
reingreso se añadirán a la certificación de elegibles ordinaria, y se podrá
seleccionar para cubrir el puesto a cualquiera de los candidatos certificados.
i.
A todo candidato citado a entrevista que tenga algún impedimento físico se le
proveerá accesibilidad y acomodo físico razonable, cuando así lo solicite, de
modo que pueda participar en el proceso de entrevista en igualdad de
condiciones.
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j.
Los puestos permanentes vacantes se podrán cubrir mediante ascensos sin
oposición. En estos casos no se convocará a examen de libre competencia y se
aplicarán disposiciones internas.