Regl. 2341, art. 1926.555

TRANSPORTADORES

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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.555

(a) Requisitos generales. (1) El tablero del operador deberá estar equipado con mecanismos paΓa frenar el motor o máquina. Los sistemas transportadores deberán estar equipados con una señal de aviso audible, que sonará inmediatamente antes de encender el transportador. (2) Si el tablero del operador se encuentra en un lugar retirado, se deberá medios similares para detener el motor o la máquina en el lugar donde se encuentren. (3) Se deberá colocar interruptores para parada de emergencia, de manera tal, que el transportador no se pueda accionar nuevamente hasta tanto el interruptor de parada se haya puesto nuevamente en posición de movimiento o "Encendido". (4) Los transportadores de tornillos sin fin se deberán proteger para impedir que los empleados entren en contacto con las paletas mientras éstas estén girando. (5) Cuando un transportador pase sobre áreas de trabajo, pasillos o vias transitables, se deberá proporcionar resguardos adecuados para proteger a los empleados que trabajan bajo los transportadores. (6) Las vias de acceso, los pasillos y los pasadizos deberán estar identificados claramente mediante letreros adecuados, según se requiere en la Sub-parte G de esta parte. (7) Los transportadores se deberán des-energizar o se deberán hacer inoperantes de algún otro modo, y los mismos se deberán rotular con la frase "No Opere" durante las reparaciones y cuando la operación resulte peligrosa para los empleados que están realizando el trabajo de mantenimiento. (8) Los transportadores que estén en uso, deberán cumplir con los requisitos aplicables de diseño, construcción, inspección, prueba, mantenimiento y operación, dispuestos en el ANSI B20.1-1957, Safety Code for Conveyors, Cableways, and related Equipment. 1926.555(a)(8) 144 SEGURIDAD Y SALUD EN El ABAJO 1926.556(a) NORMAS E INTERPRETACIONES 1926.-556 JIRAFAS (a) Requisitos generales. (1) A no ser que se disponga de otro modo en esta sección, las jirafas adquiridas para usarse en o después de la fecha de vigencia de esta sección, se deberán diseñar y construir de acuerdo con los requisitos aplicables de la American National Standard paΓa Vehicle Mounted Elevating and Rotating Platforms ANSI A92.2 1969, incluso el apéndice. Las jirafas adquiridas antes de la fecha de vigencia de esta sección, que no cumplan con los requisitos del ANSI A92.2-1969, no se podrán utilizar hasta después del 1ro de enero de1976, a no ser que hayan sido modificados de manera tal que conformen con los requisitos de diseño construcción aplicables del ANSI A92.2-1969. Las jirafas montadas sobre vehiculos y utilizadas para elevar los empleados hasta lugares de trabajo elevados, incluyen los siguientes tipos de aparatos: (i) plataformas de aguilón extensible, (ii) escaleras portátiles aéreas, (iii) plataformas de aguilón articulado, (iv) torres verticales, y (v) la combinación de cualquiera de las anteriores. El equipo aéreo puede ser de metal, madera, plástico reforzado con fibra de vidrio (FRP) u otro material; puede ser de propulsión manual o mecánica; y se clasifica como jirafa sin importar si giran o no en torno de un eje substancialmente vertical. (2) Las jirafas se pueden modificar en el campo de trabajo para otros usos que no sean los propuestos por el fabricante, siempre y cuando la modificación haya sido certificada por escrito por el fabricante O por alguna entidad equivalente, tal como un laboratorio de prueba reconocido a nivel nacional, de modo que conforme con el ANSI A92.2-1969 y esta sección, y que el equipo sea tan seguro como lo era antes de la modificación. (b) Requisitos específicos. (1) Camiones con escaleras portátiles y camiones de torre. Antes de mover el camión para transitar por carreteras, las escaleras aéreas se deberán asegurar en su posición más baja de recorrido mediante el dispositivo inmovilizador que está sobre la cabina del camión y el dispositivo de operación manual que hay en la base de la escalera. (2) Plataformas de aguilón extensible y de aguilón articulado. (i) Los controles de izar se deberán probar diariamente antes de usarlos, para determinar si están en condiciones seguras de funcionamiento. (ii) Las jirafas sólo deberán ser operadas por personas autorizadas. (iii) No se deberá permitir el amarrarse a un poste, estructura o equipo adyacente, mientras se trabaje en desde una jirafa. (iv) Los empleados siempre se deberán parar firmemente en el piso del canasto, y no se deberán sentar o subir al borde del canasto ni utilizar tablones, escaleras portátiles u otros aparatos para colocarse en la posición de trabajo. (v) Mientras se trabaje desde una jirafa, se deberá usar un cinturón de seguridad y un cable de seguridad unido al aguilón o al canasto. (vi) No se deberá sobrepasar los limites de carga establecidos por el fabricante. (vii) Los frenos deberán estar colocados y, cuando se usen estabilizadores, éstos se deberán colocar sobre planchas o sobre una superficie sólida. Antes de usar una jirafa en una cuesta, se deberá colocar calzos a las ruedas, siempre y cuando los mismos se puedan colocar de forma segura. (viii) No se deberá mover un camión jirafa, mientras el aguilón esté levantado en posición de trabajo y haya hombres en el canasto, excepto el equipo que esté diseñado para ese tipo de operación, de acuerdo con las disposiciones de los sub-párrafos (1) y (2) del párrafo (a) de esta sección. (ix) Las plataformas de brazo articulado y de aguilón extensible diseñadas principalmente para cargar personal, deberán tener controles de plataforma tanto superiores como inferiores. Los controles superiores deberán estar en o al lado de la plataforma, al alcance del operador. Loscontroles inferiores deberán estar equipados con un mecanismo limitador para los controles superiores. Los controles se deberán 145 1926.556(b)(2)(ix) 1926.556(b)(2)(ix) SEGU D Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES rotular claramente en cuanto a sus funciones. Los controles del nivel inferior no se deberán operar sin antes conseguir el permiso del empleado que esté en la jirafa, excepto en casos de emergencia. (x) No se deberá usar garfios para trepar al hacer trabajos desde las jirafas. (xi) La parte aislada de una jirafa no se deberá modificar de ninguna manera que pudiese reducir su propiedad de aislador. (xii) Antes de mover una jirafa para el recorrido, se deberá inspeccionar el aguilón o aguilones para verificar que estén en posición de reposo y que-los estabilizadores estén recogidos, excepto según dispuesto en la sub-división (viii) de este sub-párrafo. (3) Pruebas eléctricas. Las pruebas eléctricas deberán conformar con los requisitos de la sección 5 del ANSI A92.2-1969. Sin embargo, se podrá utilizar pruebas de voltaje con corriente directa, en sustitución del voltaje con corriente alterna especificado en el A92.2-1969; las pruebas de voltaje de corriente directa, aprobadas por el fabricante del equipo o una entidad equivalente, se deberán considerar como una prueba equivalente para los efectos de este sub-párrafo (3). (4) Factor de seguridad para estallidos. Las disposiciones del American National Standards Institute ANSI A92.2-1969, sección 4.9 Bursting Safety Factor, deberán aplicar a todos los componentes hidráulicos y neumáticos peligrosos. Los componentes peligrosos son los que, de averiarse, causarian una caida libre o rotación libre del aguilón. Todo componente que no sea peligroso, deberá tener un factor de seguridad para estallidos de, por lo menos, 2 a 1. (5) Normas para operaciones de soldadura. Toda soldadura deberá concondar con los siguientes requisitos, conforme a su aplicabilidad: (i) Standard Qualification Procedure, AWS B3.0-41. (ii) Recommended Practice for Automotive Welding Design; AWS D8. 4-61. (iii) Standard Qualification of Welding Procedures and Welders for Piping and Tubing, AWS D10.9-69. (iv) Specifications for Welding Highway and Railway Bridges, AWS D2.0-69. 1926.556(b)(5)(iv) 146 SEGURIDAD Y SALUD EN EL ABAJO Sub-parte o NORMAS E INTERPRETACIONES SUB-PARTE o - VEHICULOS MOTORIZADOS EQUIPO MECANIZADO Y OPERACIONES MARITIMAS
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