Regl. 6021, art. 13
Certificación Selectiva
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Cite as Reglamento Núm. 6021, Art. 13
a.
Las certificaciones selectivas son aquellas que se preparan de un registro
existente, pero que incluyen sólo aquellos elegibles que poseen unos requisitos
específicos adicionales a los requisitos mínimos.
b.
El Contralor podrá autorizar certificaciones selectivas cuando se interese cubrir
puestos cuyas cualificaciones especiales así lo requieran. Entendiéndose por
estos últimos, aquellos requerimientos o exigencias funcionales de algunos
puestos que los diferencian del resto de los puestos que componen la clase.
c.
El Director de Recursos Humanos certificará los candidatos a base del orden en
que éstos aparecen en el registro de la clase. Estas certificaciones se regirán por
lo dispuesto en el Artículo 12 de este Reglamento.