Regl. 6021, art. 14

Selección

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Cite as Reglamento Núm. 6021, Art. 14

a. El Director de Recursos humanos notificará al Contralor, dentro del término de veinte (20) días laborables a partir de la fecha de la certificación, el nombre del elegible seleccionado o el rechazo de todos. El plazo para decidir la selección podrá ser prorrogado por el Contralor por un período no mayor de diez (10) días laborables adicionales, cuando medien circunstancias extraordinarias. b. En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección debido a que uno o más de los candidatos incluidos en la certificación no comparezca a entrevista o no estén dispuestos a aceptar el nombramiento bajo las condiciones estipuladas, 32-00-19 éstos se podrán sustituir por los candidatos que siguen en el registro de elegibles. c. En caso de rechazo de todos los elegibles certificados, se explicará por escrito al Contralor las razones para no hacer selección. Si a juicio del Contralor dichas razones son satisfactorias, ordenará la cancelación del registro de elegibles. Si éstas no fueran satisfactorias, el Contralor podrá ordenar que se haga la selección dentro de las certificaciones expedidas.
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