Regl. 6021, art. 14
Selección
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Cite as Reglamento Núm. 6021, Art. 14
a.
El Director de Recursos humanos notificará al Contralor, dentro del término de
veinte (20) días laborables a partir de la fecha de la certificación, el nombre del
elegible seleccionado o el rechazo de todos. El plazo para decidir la selección
podrá ser prorrogado por el Contralor por un período no mayor de diez (10) días
laborables adicionales, cuando medien circunstancias extraordinarias.
b.
En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección debido a que uno o
más de los candidatos incluidos en la certificación no comparezca a entrevista o
no estén dispuestos a aceptar el nombramiento bajo las condiciones estipuladas,
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éstos se podrán sustituir por los candidatos que siguen en el registro de
elegibles.
c.
En caso de rechazo de todos los elegibles certificados, se explicará por escrito al
Contralor las razones para no hacer selección. Si a juicio del Contralor dichas
razones son satisfactorias, ordenará la cancelación del registro de elegibles. Si
éstas no fueran satisfactorias, el Contralor podrá ordenar que se haga la
selección dentro de las certificaciones expedidas.