Regl. 6021, art. 15
Requisitos de Ingreso
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Cite as Reglamento Núm. 6021, Art. 15
a.
La Oficina establecerá los requisitos mínimos para ingreso. No se discriminará
contra personas incapacitadas cuya incapacidad no le impida desempeñar las
tareas esenciales del puesto correspondiente.
b.
Todo candidato deberá someter junto a su solicitud de empleo evidencia de que
posee los requisitos mínimos del puesto para el cual solicita. De someter copias
personales de documentos originales, su solicitud será evaluada a base de dicha
información. Sin embargo, previo a ser nombrado, el candidato seleccionado
deberá presentar los documentos originales. La transcripción de crédito oficial
que evidencie el grado obtenido debe ser enviada por la institución docente
directamente a la Oficina.
c.
Será motivo para cancelar cualquier selección de un candidato y la eliminación
de su nombre de los registros de elegibles, si no presenta la evidencia requerida
o si se comprueba que no llena los requisitos a base de la evidencia presentada.
d.
A todo candidato seleccionado para empleo en la Oficina se le requerirá un
certificado de salud expedido por un médico autorizado a practicar la medicina
en Puerto Rico. En dicha certificación se indicará, entre otras cosas, si la persona
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seleccionada para ingresar a la Oficina está física y mentalmente capacitada para
ejercer las funciones esenciales del puesto, de conformidad con la Americans
With Disabilities Act, P.L. 101-336, del 26 de julio de 1990, según enmendada.
Esta evidencia podrá requerirse, además, cuando se considere necesario o
conveniente al servicio en casos de reingresos por motivo de incapacidad.
e.
Todo candidato a empleo, preseleccionado para ocupar un puesto en el Servicio
de Carrera o en el Servicio de Confianza, y todo candidato a ser nombrado con
carácter transitorio, deberá someterse a las pruebas sobre detección de sustancias
controladas a que se refiere el Artículo 16 de este Reglamento. Además,
consentirá a que la información provista en su solicitud de empleo sea
corroborada mediante una investigación ordenada por ley o por el Contralor.
Este deberá autorizar que las agencias de orden público y cualquier otra agencia
o compañía ofrezca la información relacionada con su capacidad e idoneidad
ocupar el puesto que solicita.
f.
Todo candidato que sea preseleccionado, como requisito para su nombramiento,
deberá firmar un documento en el cual acepte que si renuncia a su trabajo en la
Oficina dentro de un período de 18 meses contados a partir de la fecha de su
nombramiento, vendrá obligado a reembolsar a la Oficina el costo de todos los
adiestramientos, internos y externos, que haya recibido hasta la fecha de su
renuncia. En circunstancias excepcionales, el Contralor podrá eximir a la
persona de dicho reembolso, a base de los méritos del caso. Algunas razones
pueden ser, sin que se entienda como una limitación, una enfermedad seria y
prolongada, llamada al servicio militar o la necesidad de mudarse fuera de
Puerto Rico por razones fuera del control de la persona.
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g.
Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso a la Oficina,
deberá prestar como requisito de empleo el Juramento de Fidelidad y Toma de
Posesión requerido por la Ley Número 14 del 24 de julio de 1952, según
enmendada.
h.
A las personas nombradas para puestos en la Oficina, excepto cuando se trate de
nombramientos de emergencia, se les requerirá el acta de nacimiento o
documento equivalente, evidencia de ciudadanía y cualquier otro documento
que el Contralor considere necesario.