Regl. 6021, art. 16
Pruebas Uso de Sustancias Controladas
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Cite as Reglamento Núm. 6021, Art. 16
El objetivo de las disposiciones de este Artículo es identificar a los candidatos a empleo,
preseleccionados para ocupar un puesto en la Oficina, que sean usuarios de sustancias
controladas. De esta forma se evita el ingreso a la Oficina de personas que puedan
representar un riesgo a la seguridad y confidencialidad de la gestión que se lleva a cabo.
a.
Normas para la Administración de las Pruebas
1)
El Contralor o su representante autorizado contratará los servicios de una
institución pública o privada para la administración de pruebas que
detecten la presencia de residuos de metabolitos, canabinoides, opiáceos y
cualquiera otra sustancia controlada en el organismo. Estas pruebas serán
libres de costo para el candidato a empleo.
2)
Las pruebas para detectar la presencia de sustancias controladas serán
efectuadas por el personal de la institución que provee el servicio en sus
instalaciones físicas o en las que determine el Contralor.
3)
La institución que administre las pruebas entregará a la Oficina las normas
y procedimientos que regirán el proceso de administración de las pruebas.
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4)
El procedimiento y las normas que se utilicen para obtener la muestra
garantizarán el derecho a la intimidad del candidato a empleo cuando éste
provee la muestra.
5)
El proceso de administración de pruebas deberá ser uno que proteja la
confidencialidad de los procedimientos y resultados de las pruebas que se
realicen. Ningún empleado o funcionario de la Oficina, excepto el
Contralor y su representante autorizado, tendrá acceso a la información
que resulte de las pruebas administradas, así como tampoco tendrá acceso
a la identidad de la persona a quien se le tomó la muestra.
6)
Las muestras obtenidas sólo podrán utilizarse para determinar la presencia
de sustancias controladas en el cuerpo del candidato.
7)
Antes de someterse a la prueba, la persona podrá indicar si está tomando
medicamentos que puedan tener algún efecto en el resultado de la prueba.
8)
Aquellas muestras que den un resultado positivo en el primer análisis
serán sometidas a un segundo análisis de corroboración.
9)
Se considerará que hay justa causa para que el Contralor elimine de un
registro de elegibles o rechace la solicitud de empleo de cualquier
candidato, cuando éste se niegue a someterse a las pruebas para detectar
la presencia de sustancias controladas, o cuando se obtengan resultados
positivos corroborados.
10) Las muestras negativas serán destruidas y las positivas corroboradas
conservadas por un período no menor de seis (6) meses.
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b.
Procedimiento para Administrar las Pruebas
1) El Contralor o su representante autorizado coordinará con la institución
contratada, la fecha y el lugar en que se suministrará la prueba, una vez
se tenga conocimiento de que la persona ha sido preseleccionada para
ocupar un puesto en la Oficina.
2)
La Oficina le comunicará por escrito al candidato a empleo la fecha y hora
que deberá presentarse a la Oficina del Contralor.
3)
La Oficina le orientará sobre el propósito de las pruebas, el tipo de prueba
a la que será sometido y sus derechos. Se le proveerá transportación hasta
el lugar donde será sometido a las pruebas.
c.
Derecho de los Candidatos
1) El candidato sometido a una prueba para detectar la presencia de
sustancias controladas tendrá derecho a obtener copia del informe que
contenga el resultado del análisis de la muestra obtenida en dicha prueba.
2) La decisión de eliminar un candidato del registro de elegibles o de
rechazar su solicitud de empleo, como resultado de una muestra positiva
corroborada, será notificada por escrito y en dicha notificación se le
advertirá de su derecho a apelar ante la Junta de Apelaciones de la Oficina,
conforme a lo que dispone el Reglamento Núm. 34, Sobre Apelaciones
Ante la Junta de Apelaciones de la Oficina del Contralor por Personas
Aspirantes a Empleo.
d.
Confidencialidad de la Prueba
1) Todos los formularios, informes y demás documentos que se recopilen
en relación con el proceso de detección de sustancias controladas,
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inclusive los resultados de las pruebas, serán confidenciales y no podrán
ser utilizados en contra del candidato a empleo en ningún procedimiento
criminal.
2) Sólo tendrán acceso a la información mencionada en el Apartado d (1
anterior, el Contralor o su representante autorizado y el candidato, en
cuanto a su caso en específico.