Regl. 6021, art. 4
Normas de Reclutamiento
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Cite as Reglamento Núm. 6021, Art. 4
a.
El Contralor ofrecerá oportunidad de competir a toda persona cualificada que
interese participar en las funciones públicas de la Oficina. Esta participación se
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establecerá en atención al mérito, sin discrimen por razón de raza, color, sexo,
orientación sexual, nacimiento, edad, origen o condición social o nacional,
impedimentos físicos, estado civil, ciudadanía ni por ideas políticas o religiosas.
b.
Se establecerán normas de reclutamiento para cada clase comprendida en el Plan
de Clasificación de puestos del Servicio de Carrera encaminadas a atraer a la
Oficina los mejores recursos humanos disponibles. Dichas normas serán justas,
equitativas y uniformes, basadas en el Principio de Mérito.
c.
En dichas normas se establecerán los requisitos para el empleo a base de las
descripciones de clases. En todo momento, los requisitos deberán estar
directamente relacionados con las funciones esenciales de los puestos.
d.
Al formular las normas se estudiarán las descripciones de las clases o grupos de
clases objeto de estudio, las convocatorias a exámenes anteriores, el movimiento
de personal en el registro vigente o en los anteriores, las posibles fuentes de
recursos humanos, las tendencias en el mercado de empleos, las estadísticas de
los puestos creados, número de vacantes y proyecciones de creación de puestos.
e.
Las normas deben contener la siguiente información:
1)
Título de las clases a las cuales se aplican.
2)
Requisitos mínimos de admisión a los exámenes.
3)
Tipo de competencia.
4)
Naturaleza del examen.
5)
Puntuación asignada a las partes que componen el examen.
6)
Tipo de registro a establecerse.
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