Regl. 6021, art. 5
Convocatorias
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Cite as Reglamento Núm. 6021, Art. 5
a.
Las oportunidades de empleo se divulgarán por los medios de comunicación
más adecuados para atraer a los mejores candidatos mediante la libre
competencia. Se considerarán, entre otros, los siguientes medios:
1)
Radio
2) Televisión
3)
Prensa
4) Internet
5)
Publicaciones
6)
Revistas profesionales
7)
Tablones de edictos
8) Intranet
b.
Las convocatorias se publicarán por lo menos diez (10) días calendarios antes de
la fecha límite para someter la solicitud.
c.
Las convocatorias deberán contener, entre otras cosas, la siguiente información:
1)
Título de la clase.
2)
Escala de retribución.
3)
Requisitos mínimos.
4)
Naturaleza del trabajo.
5)
Naturaleza del examen.
6)
Duración del período probatorio.
7)
Período para radicar solicitudes.
8)
Tipo de competencia.
9)
Cualquier otra información indispensable.
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d.
No se aceptarán solicitudes de empleo que se sometan fuera de las fechas límites
de la convocatoria ni del horario regular de la Oficina. Con la única excepción,
de los veteranos que por estar en servicio militar activo no pudieran someter la
solicitud o tomar los exámenes a tiempo. Estos tendrán derecho a someter la
solicitud y pedir los exámenes para los cuales haya registro en la Oficina dentro
del término de 90 días después de su licenciamiento honorable. Dichos
exámenes le serán administrados sin otra competencia que la de otros veteranos
en las mismas condiciones.
e.
En caso de que no se reciba un número suficiente de solicitudes, se podrá
extender el período para el recibo de solicitudes. También se podrá, en estos
casos, enmendar o cancelar la convocatoria. En cualesquiera de estos casos se
notificará la medida tomada mediante aviso público o comunicación escrita.