Regl. 6021, art. 6
Solicitudes de Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 6021, Art. 6
a.
Toda persona interesada en prestar servicios en la Oficina llenará el
formulario Solicitud de Empleo.
b.
Las Solicitudes de Empleo deberán recibirse en la Oficina no más tarde de la
fecha límite que se establezca en la convocatoria o aviso público y dentro del
horario regular de la Oficina. La misma podrá someterse por correo, facsímil o
cualquier otro medio electrónico o entregada personalmente en la Oficina. En
los casos en que se reciba a través del correo, se tomará en cuenta la fecha del
matasellos de correo para determinar si se recibió dentro del período límite
establecido. Si se recibe a través de un facsímil o cualquier otro medio
electrónico, la fecha y la hora impresa en la tramitación del documento se
tomarán en consideración como la fecha de recibida para determinar si se recibió
dentro del período límite establecido.
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c.
Las cartas y resumés que se reciban solicitando empleo, serán consideradas
siempre que lleguen dentro de la fecha límite establecida en la convocatoria. La
fecha del matasellos de correo se tomará en cuenta como fecha de sometida.
d.
A todo candidato a empleo con impedimento se le proveerá un lugar accesible y
la atención especial que requiera su condición, de modo que pueda someter su
solicitud en igualdad de condiciones que otros candidatos.
e.
Se podrán rechazar Solicitudes de Empleo por las siguientes razones, entre
otras:
1)
Someterse tardíamente.
2)
Solicitudes incompletas.
3) Por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el puesto.
4)
Por tener conocimiento oficial de alguna de las siguientes condiciones
sobre el solicitante:
(a) Estar física o mentalmente incapacitado para desempeñar las
funciones esenciales del puesto.
(b) Haber incurrido en conducta deshonrosa.
(c) Haber sido convicto por delito grave o por cualquier delito que
implique depravación moral.
(d) Haber sido destituido del servicio público sin haber sido habilitado
por la autoridad competente.
(e) Ser adicto al uso habitual o excesivo de sustancias controladas o
bebidas alcohólicas.
(f) Haber realizado o intentado realizar engaño o fraude en la
información sometida en la solicitud.
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f.
A la persona cuya solicitud sea rechazada, se le informará por escrito la causa
del rechazo y su derecho de apelar ante la Junta de Apelaciones de la Oficina
dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de notificación.