Regl. 6021, art. 8
Notificación a los Aspirantes
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Cite as Reglamento Núm. 6021, Art. 8
a.
Todo aspirante será notificado por escrito del resultado de su examen y del turno
que ocupa en el Registro de Elegibles o de su inelegibilidad.
b.
La notificación incluirá información respecto al derecho del aspirante a revisar e
inspeccionar sus papeles de examen y la calificación obtenida. También
indicará que el aspirante tendrá derecho a inquirir cómo fue evaluada la prueba y
a apelar ante la Junta de Apelación de la Oficina, siguiendo el procedimiento
establecido en el Reglamento Núm. 34, Reglamento sobre Apelaciones ante la
Junta de Apelación de la Oficina del Contralor por Personas Aspirantes a
Empleo.
32-00-10
c.
Los aspirantes podrán solicitar por escrito la revisión de sus calificaciones de
exámenes dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha del matasellos de
correo de la notificación. Cualquier error en la calificación será corregido y se
hará la corrección necesaria en el registro, pero dicha corrección no invalidará
ningún nombramiento ya efectuado.