Regl. 6021, art. 9

Registro de elegibles

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Cite as Reglamento Núm. 6021, Art. 9

a. Se establecerán registros de elegibles según se indica a continuación: 1) Para establecer los registros de elegibles se anotarán los nombres de las personas que aprueben los exámenes en orden descendente de las calificaciones obtenidas. 2) En los casos de puntuaciones iguales se determinará el orden para figurar en los registros tomando en consideración los siguientes factores: (a) Preparación general o especial. (b) Experiencia relacionada con la clase. (c) Índice o promedio en los estudios académicos o especiales. (d) Fecha de radicación de solicitud. (e) Cualquier otro factor pertinente. b. Los registros serán abiertos o cerrados a base de las necesidades de personal y disponibilidad de candidatos. Los registros podrán ser de ascenso, de ingreso o combinados. c. En los registros de elegibles se incluirán los nombres de los candidatos examinados, los de personas con derecho a reingreso y los de aquellos candidatos que han solicitado traslado o descenso y que reúnen los requisitos mínimos. 32-00-11 d. Los registros abiertos podrán ampliarse mediante la inclusión de nuevos candidatos, si se considera conveniente y necesario para el servicio, cuando los requisitos de admisión a examen y criterios de evaluación no han variado sustancialmente. En el anuncio para dicha ampliación se notificará a los elegibles sobre tal medida. e. En los registros cerrados se prescribirá una fecha límite para someter las solicitudes y no se incluirán nombres adicionales durante su vigencia, excepto los de ex empleados que soliciten reingreso y empleados que soliciten traslado o descenso. El Contralor podrá reabrir un registro cerrado, si considera que el número de candidatos es insuficiente o prefiere actualizar el mismo en lugar de cancelarlo. f. Cuando no se disponga de registros de elegibles adecuados se podrá, previo los arreglos pertinentes, utilizar los registros de elegibles preparados por otras agencias de gobierno que observen el Principio de Mérito. g. Se podrá eliminar el nombre de un candidato que figure en los registros de elegibles por cualesquiera de las siguientes causas, entre otras: 1) Por el elegible no estar dispuesto a aceptar el nombramiento. Esto podrá limitarse a determinado período de tiempo, o a puestos cuyas condiciones de empleo sean diferentes a las establecidas por él a la fecha del examen. El nombre del elegible no será tomado en cuenta al momento de expedirse certificaciones para empleo mientras prevalezcan las condiciones de no aceptabilidad estipulada por él. 2) Dejar de comparecer a entrevista sin razón justificada. 32-00-12 3) No presentar evidencia que se le requiera sobre requisitos mínimos o presentar evidencia indicativa de que no reúne los requisitos mínimos. 4) No asistir al trabajo después de transcurridos cinco días laborables consecutivos desde la fecha establecida para el inicio de sus funciones, a menos que la autoridad nominadora le conceda tiempo adicional para tomar posesión del puesto. 5) No haber sido localizado por las autoridades del Servicio Postal. 6) Haber sido convicto de algún delito grave o delito que implique depravación moral; o haber incurrido en conducta deshonrosa. 7) Tener conocimiento de que la persona hace uso habitual o excesivo de bebidas alcohólicas o sustancias controladas. 8) Haber suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho concreto en relación con su solicitud de empleo o de examen. 9) Haber realizado o intentado realizar engaño o fraude en su solicitud, o en sus exámenes, o en la obtención de elegibilidad o nombramiento. 10) Haber sido declarado incapacitado para trabajar por algún tribunal competente y no exista evidencia de que la condición ya no existe. 11) Estar inhabilitado para ocupar un puesto en el servicio público por haber sido previamente destituido. 12) Muerte del elegible. 32-00-13 13) Haber sido nombrado para un puesto regular, mediante certificación del registro establecido para esa clase de puesto. 14) Declinar el nombramiento ofrecido bajo las condiciones previamente estipuladas o aceptadas. h. El nombramiento de una persona para ocupar un puesto transitorio no eliminará su nombre de los registros de elegibles en los que figure. i. Se le notificará por escrito a todo candidato cuyo nombre se elimine de un registro de elegibles y se le advertirá sobre su derecho de apelar ante la Junta de Apelación de la Oficina dentro de un periodo máximo de treinta (30) días desde que el aspirante tuvo conocimiento de la decisión o acción de la Autoridad Nominadora. En todo caso en que la eliminación de un elegible de un registro hubiere sido errónea, se restituirá el nombre en dicho registro. j. La duración de los registros de elegibles dependerá de su utilidad y adecuación para satisfacer las necesidades del servicio.
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