Regl. 1240, art. VIII
Récord Individual del Seguro Social del Chófer de las
Cite as Reglamento Núm. 1240, Art. VIII
contribuciones retenidas por el patrono.
A. Será deber del patrono proveer a cada chófer que emplee de
una notificación por escrito del importe de la contribución
que le ha sido deducida del jornal o sueldo en el momento
de efectuar el pago con expresión de la fecha en que se
hiciere la deducción.
B. Será deber del patrono notificar al Director del Negociado
en el encasillado correspondiente del modelo TSCH-1, (Rev.)
Certificado de Remesa, la fecha en que cese el chófer en
su empleo, si éste ha dejado de trabajar con el patrono o
la fecha en que se deja de hacer el pago de la contribución
por la razón que existiere para ello.
C. Por la presente se dispone que el patrono y el chófer
vienen obligados a continuar el pago de la contribución
correspondiente a las semanas que este último estuviese
fuera del empleo en vacaciones con paga durante un perÃodo
que no exceda de tres (3) meses.