Regl. 6022, art. IV dup2

REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS FAMILIAS

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Cite as Reglamento Núm. 6022, Art. IV dup2

1. Las familias O personas no podrán ser propietarios de vivienda 0 cualquier otra propiedad inmueble. 2. El ingreso del solicitante o grupo familiar no excederá de dos veces y media (21 ) del máximo de los ingresos establecidos en el Reglamento para la Distribución y Administración de Parcelas 0 Solares para Vivienda bajo el Título V de la Ley de Tierras de Puerto Rico, según se especifica en el Artículo V de este Reglamento. 3. El solicitante o grupo familiar deberá residir en Puerto Rico por lo menos seis (6) meses con antelación a la fecha de solicitud de compra del solar. 4. En los casos de compraventa o mediante financiamiento, cumplir con los requisitos, términos y condiciones de crédito que establezca el Banco.
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