Regl. 6022, art. IV dup2
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS FAMILIAS
Cite as Reglamento Núm. 6022, Art. IV dup2
1.
Las familias O personas no podrán ser propietarios de vivienda 0
cualquier otra propiedad inmueble.
2.
El ingreso del solicitante o grupo familiar no excederá de dos veces y
media (21 ) del máximo de los ingresos establecidos en el Reglamento
para la Distribución y Administración de Parcelas 0 Solares para Vivienda
bajo el TÃtulo V de la Ley de Tierras de Puerto Rico, según se especifica
en el ArtÃculo V de este Reglamento.
3.
El solicitante o grupo familiar deberá residir en Puerto Rico por lo menos
seis (6) meses con antelación a la fecha de solicitud de compra del solar.
4.
En los casos de compraventa o mediante financiamiento, cumplir con los
requisitos, términos y condiciones de crédito que establezca el Banco.