Regl. 6022, art. IX dup2

CONDICIONES RESTRICTIVAS EN CASOS DE VENTA DE

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Cite as Reglamento Núm. 6022, Art. IX dup2

SOLARES EN QUE MEDIE SUBSIDIO Se deben consignar en la escritura pública como condiciones restrictivas y constituirán un gravamen real sobre la propiedad lo siguiente: 1. En caso de venta de solares con subsidio de conformidad con el plan de venta aprobado por el Secretario mediante Orden Administrativa, el beneficiario tendrá la obligación de reembolsar a la Administración la totalidad o una parte del subsidio recibido en caso de que previo al consentimiento escrito de la Administración, decida vender, o en cualquier otra forma disponer de todo o en parte de la propiedad adquirida dentro de un período de cinco (5) años a partir de la fecha de la adjudicación del subsidio de acuerdo a la siguiente tabla: SI EL TRASPASO OCURRE CANTIDAD DE DURANTE EL: SUBSIDIO QUE REEMBOLSARA: PRIMER AÑO 100% SEGUNDO AÑO 80 % TERCER AÑO 60% CUARTO AÑO 40 % QUINTO AÑO 20% 2. Si el beneficiario del subsidio fallece, sus herederos legítimos no vendrán obligados al reembolso dispuesto al recibir la propiedad legítimamente transferida a su favor por sucesión testada O intestada. Si los herederos advinieron titulares de la propiedad dentro del período de los cinco (5) años antes mencionado y dentro del mismo, decidieran vender o en 7 cualquier otra forma transferir la propiedad, vendrán obligados a efectuar el reembolso de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1. Si se trata de una liquidación de bienes gananciales y uno de los cónyuges cede gratuitamente su participación en la propiedad al otro cónyuge y éste tiene bajo su custodia uno o más hijos menores de edad, no procederá el reembolso contemplado en este Artículo. Tampoco aplicará la obligación de reembolsar si la cesión gratuita de la participación del excónyuge es a favor de uno o más hijos menores bajo la custodia del otro cónyuge. 3. Si el reembolso del subsidio es procedente, el mismo tendrá que efectuarse previo o simultáneo al negocio jurídico que dará lugar al traspaso de la titularidad, siendo esencial e indispensable la comparecencia de la Administración en los documentos traslativos del dominio a los efectos de prestar su consentimiento y liberar la propiedad del gravamen una vez efectuado el reembolso.
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