Regl. 6022, art. IX dup2
CONDICIONES RESTRICTIVAS EN CASOS DE VENTA DE
Cite as Reglamento Núm. 6022, Art. IX dup2
SOLARES EN QUE MEDIE SUBSIDIO
Se deben consignar en la escritura pública como condiciones restrictivas
y constituirán un gravamen real sobre la propiedad lo siguiente:
1. En caso de venta de solares con subsidio de conformidad con el plan de
venta aprobado por el Secretario mediante Orden Administrativa, el
beneficiario tendrá la obligación de reembolsar a la Administración la
totalidad o una parte del subsidio recibido en caso de que previo al
consentimiento escrito de la Administración, decida vender, o en cualquier
otra forma disponer de todo o en parte de la propiedad adquirida dentro de
un perÃodo de cinco (5) años a partir de la fecha de la adjudicación del
subsidio de acuerdo a la siguiente tabla:
SI EL TRASPASO OCURRE
CANTIDAD DE
DURANTE EL:
SUBSIDIO QUE
REEMBOLSARA:
PRIMER AÑO
100%
SEGUNDO AÑO
80 %
TERCER AÑO
60%
CUARTO AÑO
40 %
QUINTO AÑO
20%
2.
Si el beneficiario del subsidio fallece, sus herederos legÃtimos no vendrán
obligados al reembolso dispuesto al recibir la propiedad legÃtimamente
transferida a su favor por sucesión testada O intestada. Si los herederos
advinieron titulares de la propiedad dentro del perÃodo de los cinco (5)
años antes mencionado y dentro del mismo, decidieran vender o en
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cualquier otra forma transferir la propiedad, vendrán obligados a efectuar el
reembolso de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.
Si se trata de una liquidación de bienes gananciales y uno de los cónyuges
cede gratuitamente su participación en la propiedad al otro cónyuge y éste
tiene bajo su custodia uno o más hijos menores de edad, no procederá el
reembolso contemplado en este ArtÃculo. Tampoco aplicará la obligación
de reembolsar si la cesión gratuita de la participación del excónyuge es a
favor de uno o más hijos menores bajo la custodia del otro cónyuge.
3. Si el reembolso del subsidio es procedente, el mismo tendrá que
efectuarse previo o simultáneo al negocio jurÃdico que dará lugar al
traspaso de la titularidad, siendo esencial e indispensable la
comparecencia de la Administración en los documentos traslativos del
dominio a los efectos de prestar su consentimiento y liberar la propiedad
del gravamen una vez efectuado el reembolso.