Regl. 6022, art. VII dup2
DISPOSICIÓN DE SOLARES
Cite as Reglamento Núm. 6022, Art. VII dup2
1.
La selección de los candidatos para la compra de los solares se hará
conforme al turno que le corresponda de acuerdo a la fecha de radicación
de su solicitud.
2.
La Administración le informará al solicitante el turno que le corresponda.
En caso de que al solicitante le corresponda un turno mayor que el
número de solares disponibles para la venta, se le advertirá que su
nombre se mantendrá en una lista de espera para el proyecto objeto de
compraventa en el mismo orden de la radicación de su solicitud a ser
activada y revisada en caso de que posteriormente surjan solares
vacantes para la venta.
3.
Los turnos que correspondan a las solicitudes de compra de solar bajo
las disposiciones de este Reglamento son intransferibles.
4.
La solicitud debidamente cumplimentada será registrada por el personal
autorizado de la oficina local o regional correspondiente en la cual se
anotará la fecha de su registro.
5.
En casos de emergencias, las personas afectadas tendrán prioridad
sobre cualquier otra que esté en turno ya que no se les requiere cumplir
con los requerimientos de los incisos 1 al 4 de este ArtÃculo.
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6.
Una vez registrada la solicitud de compra de solar debidamente
cumplimentada y sometidos los documentos requeridos, conforme al
ArtÃculo VI de este Reglamento, se enviará con la recomendación que
corresponda a la Oficina Central de la Administración para la evaluación
de precualificación.
7.
La solicitud precualificada con indicación de compra del solar con
financiamiento será enviada al Banco para la correspondiente evaluación
de la solicitud del préstamo.
8.
Una vez el Banco tome su determinación, le notificará al solicitante y a la
Administración para los trámites ulteriores.
9.
La Administración le notificará al Banco y al comprador la fecha, hora y
lugar del otorgamiento de la escritura de compraventa e hipoteca con no
menos de quince (15) dÃas de antelación a la fecha de dicho
otorgamiento.