Regl. 6022, art. VII dup2

DISPOSICIÓN DE SOLARES

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Cite as Reglamento Núm. 6022, Art. VII dup2

1. La selección de los candidatos para la compra de los solares se hará conforme al turno que le corresponda de acuerdo a la fecha de radicación de su solicitud. 2. La Administración le informará al solicitante el turno que le corresponda. En caso de que al solicitante le corresponda un turno mayor que el número de solares disponibles para la venta, se le advertirá que su nombre se mantendrá en una lista de espera para el proyecto objeto de compraventa en el mismo orden de la radicación de su solicitud a ser activada y revisada en caso de que posteriormente surjan solares vacantes para la venta. 3. Los turnos que correspondan a las solicitudes de compra de solar bajo las disposiciones de este Reglamento son intransferibles. 4. La solicitud debidamente cumplimentada será registrada por el personal autorizado de la oficina local o regional correspondiente en la cual se anotará la fecha de su registro. 5. En casos de emergencias, las personas afectadas tendrán prioridad sobre cualquier otra que esté en turno ya que no se les requiere cumplir con los requerimientos de los incisos 1 al 4 de este Artículo. 5 6. Una vez registrada la solicitud de compra de solar debidamente cumplimentada y sometidos los documentos requeridos, conforme al Artículo VI de este Reglamento, se enviará con la recomendación que corresponda a la Oficina Central de la Administración para la evaluación de precualificación. 7. La solicitud precualificada con indicación de compra del solar con financiamiento será enviada al Banco para la correspondiente evaluación de la solicitud del préstamo. 8. Una vez el Banco tome su determinación, le notificará al solicitante y a la Administración para los trámites ulteriores. 9. La Administración le notificará al Banco y al comprador la fecha, hora y lugar del otorgamiento de la escritura de compraventa e hipoteca con no menos de quince (15) días de antelación a la fecha de dicho otorgamiento.
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