Regl. 6022, art. VI dup2

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE ELEGIBLES DE LAS

Last amended: 2006Length: 339 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6022, Art. VI dup2

FAMILIAS 1. Los solicitantes deberán llenar una solicitud de compra de solar en el lugar designado por la Administración y acompañarla de los siguientes documentos: a) Certificación de ingresos del solicitante y grupo familiar debidamente certificada por el patrono, 0 talonario o copia del cheque o planilla de contribución sobre ingresos del solicitante o grupo familiar, debidamente certificada por el Departamento de Hacienda. b) De ser casado, certificado de matrimonio. c) Certificados de actas de nacimiento de los miembros de la unidad familiar incluyendo la del solicitante. 2. Los solicitantes radicarán las solicitudes debidamente cumplimentadas en el lugar designado por la Administración hasta la fecha límite que se indique en el aviso de prensa que a los efectos se publique, conforme el Artículo XVII de este Reglamento. 3. La persona interesada cumplimentará una solicitud y se le requerirá que presente los documentos mencionados en el inciso 1 que antecede dentro del término de quince (15) días a partir de la fecha de la radicación de su solicitud en la oficina regional O local correspondiente. La solicitud que no cumpla con este requisito será rechazada. 4. Las solicitudes de personas interesadas en comprar mediante financiamiento, que sean precualificadas por la Administración, se someterán al Banco para la evaluación de crédito y posible aprobación del préstamo. 4 5. Si luego del proceso de precualificación la Administración determina que el solicitante no reúne los requisitos conforme la Ley y este Reglamento, se le notificará por escrito a la dirección indicada en la solicitud, dentro de los próximos diez (10) días siguientes a la determinación de la Administración. En dicha comunicación se le indicará que de no estar de acuerdo con la determinación de la Administración, tendrá derecho a solicitar, dentro del término de 20 días a partir de la notificación, una vista administrativa, conforme al Reglamento de Adjudicación Formal del Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas, vigente. 6. Cuando el Banco determine que el solicitante del préstamo no cualifica, será deber de éste notificar al solicitante y a la Administración.
Regl. 6022, art. VI dup2: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE ELEGIBLES DE LAS | Justis AI