Regl. 6022, art. VI dup2
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE ELEGIBLES DE LAS
Cite as Reglamento Núm. 6022, Art. VI dup2
FAMILIAS
1. Los solicitantes deberán llenar una solicitud de compra de solar en el lugar
designado por la Administración y acompañarla de los siguientes
documentos:
a)
Certificación de ingresos del solicitante y grupo familiar
debidamente certificada por el patrono, 0 talonario o copia del
cheque o planilla de contribución sobre ingresos del solicitante o
grupo familiar, debidamente certificada por el Departamento de
Hacienda.
b)
De ser casado, certificado de matrimonio.
c)
Certificados de actas de nacimiento de los miembros de la unidad
familiar incluyendo la del solicitante.
2.
Los solicitantes radicarán las solicitudes debidamente cumplimentadas en
el lugar designado por la Administración hasta la fecha lÃmite que se
indique en el aviso de prensa que a los efectos se publique, conforme el
ArtÃculo XVII de este Reglamento.
3. La persona interesada cumplimentará una solicitud y se le requerirá que
presente los documentos mencionados en el inciso 1 que antecede dentro
del término de quince (15) dÃas a partir de la fecha de la radicación de su
solicitud en la oficina regional O local correspondiente. La solicitud que no
cumpla con este requisito será rechazada.
4. Las solicitudes de personas interesadas en comprar mediante
financiamiento, que sean precualificadas por la Administración, se
someterán al Banco para la evaluación de crédito y posible aprobación del
préstamo.
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5.
Si luego del proceso de precualificación la Administración determina que el
solicitante no reúne los requisitos conforme la Ley y este Reglamento, se le
notificará por escrito a la dirección indicada en la solicitud, dentro de los
próximos diez (10) dÃas siguientes a la determinación de la Administración.
En dicha comunicación se le indicará que de no estar de acuerdo con la
determinación de la Administración, tendrá derecho a solicitar, dentro del
término de 20 dÃas a partir de la notificación, una vista administrativa,
conforme al Reglamento de Adjudicación Formal del Departamento de la
Vivienda y sus agencias adscritas, vigente.
6.
Cuando el Banco determine que el solicitante del préstamo no cualifica,
será deber de éste notificar al solicitante y a la Administración.