Regl. 2341, art. 1926.56

ILUMINACION

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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.56

(a) Norma general. Cuando se estén realizando trabajos en áreas de construcción, rampas, corredores, pasillos, oficinas, tiendas o áreas de almacenamiento, éstos se deberán alumbrar a una intensidad que no sea menor que las intensidades mínimas de iluminación indicadas en la Tabla D-3: TABLA D-3 INTENSIDADES MINIMAS DE ILUMINACION MEDIDAS EN BUJIAS-PIE Bujías-pie 0 Area u operación 5 Alumbrado del área de construcción en general. 3 Areas de construcción en general, áreas para tirar hormigón, áreas de excavaciones y de desperdicios, vías de acceso, áreas de almacenamiento en uso contínuo, plataformas de carga, áreas de reabastecimiento de combustible y áreas de mantenimiento en el campo de trabajo. 5 Bajo techo: almacenes, galerías, pasillos y salidas. 5 Túneles, pozos y áreas para trabajos subterráneos en general. Excepción: se requiere un mínimo de 10 bujias-pie en los túneles y pozos de avance durante operaciones de barrenado, escombra y raspadura. Se deberá permitir el uso de casco con lámpara para mineros, en los túneles de avance, los cuales estén aprobados por el Negociado de Minas de los E.E.U.U. (Bureau of Mines.) 10 Plantas y talleres generales de construcción (e.g., hormigoneras, plantas para cernir materiales, cuartos para equipos mecánicos y eléctricos, talleres de carpintería, talleres de aparejos y almacenes en uso constante, barracas o dormitorios, guardarropas o vestidores, comedores y servicios sanitarios y cuartos de trabajo bajo techo). 30 Puestos de primeros auxilios, enfermerias y oficinas. (b) Otras áreas. Para saber los niveles recomendados de iluminación en las áreas u operaciones que no se hayan mencionado anteriormente, refiérase a la American National Standard A11.1-1965, R1970, Practice for Industrial Lighting.
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