Regl. 2341, art. 1926.56
ILUMINACION
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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.56
(a) Norma general.
Cuando se estén realizando trabajos en áreas de construcción, rampas, corredores, pasillos, oficinas, tiendas o
áreas de almacenamiento, éstos se deberán alumbrar a una intensidad que no sea menor que las intensidades
mÃnimas de iluminación indicadas en la Tabla D-3:
TABLA D-3
INTENSIDADES MINIMAS DE ILUMINACION MEDIDAS EN BUJIAS-PIE
BujÃas-pie
0
Area u operación
5
Alumbrado del área de construcción en general.
3
Areas de construcción en general, áreas para
tirar hormigón, áreas de excavaciones y de
desperdicios, vÃas de acceso, áreas de almacenamiento en uso contÃnuo, plataformas de
carga, áreas de reabastecimiento de combustible y áreas de mantenimiento en el campo
de trabajo.
5
Bajo techo: almacenes, galerÃas, pasillos
y salidas.
5
Túneles, pozos y áreas para trabajos subterráneos en general. Excepción: se requiere un
mÃnimo de 10 bujias-pie en los túneles
y pozos de avance durante operaciones de
barrenado, escombra y raspadura. Se
deberá permitir el uso de casco con lámpara
para mineros, en los túneles de avance, los
cuales estén aprobados por el Negociado de
Minas de los E.E.U.U. (Bureau of Mines.)
10
Plantas y talleres generales de construcción
(e.g., hormigoneras, plantas para cernir materiales, cuartos para equipos mecánicos y
eléctricos, talleres de carpinterÃa, talleres de
aparejos y almacenes en uso constante,
barracas o dormitorios, guardarropas o vestidores, comedores y servicios sanitarios
y cuartos de trabajo bajo techo).
30
Puestos de primeros auxilios, enfermerias y
oficinas.
(b) Otras áreas.
Para saber los niveles recomendados de iluminación en las áreas u operaciones que no se hayan mencionado
anteriormente, refiérase a la American National Standard A11.1-1965, R1970, Practice for Industrial Lighting.