Regl. 6022, art. X

PRECIO DE VENTA

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Cite as Reglamento Núm. 6022, Art. X

El precio de venta del solar será equivalente al costo de adquisición, gastos de inspección, intereses por concepto de linea de crédito, gastos administrativos y cualquier obra adicional que sea necesaria para el desarrollo del proyecto, entendiéndose que se podrá tomar en consideración la cabida del solar y su ubicación, al determinar el precio de venta. Se adoptará un plan de venta para cada proyecto incluyendo el precio de venta y el costo de desarrollo de cada solar, que será aprobado por el Secretario de la Vivienda mediante la correspondiente Orden Administrativa.
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