Regl. 6022, art. X
PRECIO DE VENTA
Cite as Reglamento Núm. 6022, Art. X
El precio de venta del solar será equivalente al costo de adquisición,
gastos de inspección, intereses por concepto de linea de crédito, gastos
administrativos y cualquier obra adicional que sea necesaria para el desarrollo
del proyecto, entendiéndose que se podrá tomar en consideración la cabida del
solar y su ubicación, al determinar el precio de venta. Se adoptará un plan de
venta para cada proyecto incluyendo el precio de venta y el costo de desarrollo
de cada solar, que será aprobado por el Secretario de la Vivienda mediante la
correspondiente Orden Administrativa.