Regl. 6022, art. XIII dup2

ACCIÓN DE RETRACTO

Last amended: 2006Length: 301 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6022, Art. XIII dup2

1. La Administración ejercerá la acción de retracto sobre aquellos solares en que el adquiriente, transcurrido el plazo prescrito por este Reglamento y por la Ley para edificar y ocupar la vivienda, no haya edificado y ocupado la misma o proyecte disponer del mismo sin el consentimiento de la Administración. 2. Se ejercerá la acción de retracto en aquellos casos en que se haya dispuesto del solar sin la autorización previa de la Administración, según se establece en el Artículo VIII, los inciso 1 y 2 de este Reglamento. Esta disposición no aplica a las ventas con gravamen hipotecario en cuyo caso se procederá conforme al procedimiento legal establecido sobre ejecución de hipoteca. 3. En los casos de venta de contado, en que se ejerza la acción de retracto, la Administración reembolsará al comprador el precio de venta del solar y el valor de la construcción, determinado mediante tasación efectuada por la Agencia, menos su depreciación, deduciéndole un diez por ciento (10%) de la compensación a recibir, para cubrir gastos administrativos y legales en que incurra la Administración en la acción de retracto. 4. En casos de ejecución de hipoteca si no concurriesen postores a la subasta que se celebre y la propiedad subastada fuera adjudicada al Banco, éste dará prioridad para la venta de la misma a las personas sometidas por la Administración que reúnan los requisitos establecidos por la Ley y este Reglamento, siempre y cuando cualifiquen conforme los requisitos establecidos por el mismo. Si ninguna de las personas 9 referidas por la Administración cualifican para la compra de la propiedad, el Banco venderá la misma a aquella que reúna los requisitos establecidos por el mismo. 5. En casos de dación en pago para la disposición de la propiedad, el Banco utilizará el procedimiento descrito en el inciso anterior.
Regl. 6022, art. XIII dup2: ACCIÓN DE RETRACTO | Justis AI