Regl. 6022, art. XIV dup2

CRITERIOS A SER CONSIDERADOS POR EL

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Cite as Reglamento Núm. 6022, Art. XIV dup2

SECRETARIO PARA PRESTAR EL CONSENTIMIENTO EXIGIDO EN EL ARTICULO VIII, INCISO PRIMERO DE ESTE REGLAMENTO 1. Cuando el acto de enajenación del solar objeto de compraventa sea de beneficio para la familia. 2. En casos de muerte del comprador O los compradores y el acto de enajenación sea necesario para la liquidación del caudal relicto. 3. En caso de divorcio cuando los compradores fuesen casados y el acto de enajenación sea necesario en la división de bienes gananciales. 4. Cuando medie cualquier otra justa causa que a juicio del Secretario haga necesario prestar su consentimiento al acto de enajenación sobre el solar objeto de compraventa.
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