Regl. 6022, art. XVI-XVII
DISPOSICIONES GENERALES
Cite as Reglamento Núm. 6022, Art. XVI-XVII
Como parte del desarrollo de cada proyecto, se establecerán solares para
usos comerciales, institucionales y públicos sobre los cuales este Reglamento
no aplicará.
Los mismos se dispondrán según el valor de tasación al momento del
compromiso de venta y contendrán las condiciones restrictivas que determine el
Secretario.
Una vez la Administración determine la disponibilidad de solares para
venta conforme la Ley y este Reglamento, se publicará un aviso en dos (2)
periódicos de circulación general diaria en Puerto Rico, indicando el municipio,
nombre y dirección del proyecto y los requisitos de elegibilidad a los fines de que
aquellos residentes del municipio interesados radiquen su solicitud en el lugar
indicado por la Administración, indicándose, además, que la selección de los
candidatos para la compra del solar se hará conforme al turno que le
corresponda, según el orden de radicación de su solicitud.
En dicho aviso se indicará, además, la fecha lÃmite para solicitar en el
proyecto en particular, cuyo término será de quince (15) dÃas desde la
publicación del aviso.
En el caso provisto en el ArtÃculo IV, Inciso 3, la Administración publicará
un segundo aviso concediendo un término de quince (15) dÃas a partir de su
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publicación para que las personas interesadas radiquen su solicitud de compra
de solar en el lugar indicado por la Administración.