Regl. 6022, art. XVI-XVII

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 6022, Art. XVI-XVII

Como parte del desarrollo de cada proyecto, se establecerán solares para usos comerciales, institucionales y públicos sobre los cuales este Reglamento no aplicará. Los mismos se dispondrán según el valor de tasación al momento del compromiso de venta y contendrán las condiciones restrictivas que determine el Secretario. Una vez la Administración determine la disponibilidad de solares para venta conforme la Ley y este Reglamento, se publicará un aviso en dos (2) periódicos de circulación general diaria en Puerto Rico, indicando el municipio, nombre y dirección del proyecto y los requisitos de elegibilidad a los fines de que aquellos residentes del municipio interesados radiquen su solicitud en el lugar indicado por la Administración, indicándose, además, que la selección de los candidatos para la compra del solar se hará conforme al turno que le corresponda, según el orden de radicación de su solicitud. En dicho aviso se indicará, además, la fecha límite para solicitar en el proyecto en particular, cuyo término será de quince (15) días desde la publicación del aviso. En el caso provisto en el Artículo IV, Inciso 3, la Administración publicará un segundo aviso concediendo un término de quince (15) días a partir de su 13 publicación para que las personas interesadas radiquen su solicitud de compra de solar en el lugar indicado por la Administración.
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