Regl. 6022, art. XVI dup2
PROCEDIMIENTO PARA LA RADICACIÓN, EVALUACIÓN Y
Cite as Reglamento Núm. 6022, Art. XVI dup2
APROBACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA VENTA DE
SOLARES O PROYECTOS A DESARROLLADORES
DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL
1.
Cuando la Administración disponga la venta de solares o proyectos
publicará un aviso de invitación a propuestas para desarrolladores de
vivienda de interés social.
2. El aviso será publicado una sola vez en dos (2) periódicos de circulación
diaria en Puerto Rico, e incluirá:
a) La ley que autoriza la venta.
b) Cabida y localización de los terrenos en venta.
c)
Los dÃas especÃficos en que se recogerá el pliego de instrucciones.
d) Información a los efectos de solicitar al desarrollador que someta
una propuesta y un anteproyecto de desarrollo de vivienda de
interés social.
e)
El término para someter propuestas y anteproyectos.
f)
Costo de entrega de los pliegos de instrucciones, documentos y
planos.
g) Se informará que la Agencia se reserva el derecho de rechazar
cualquier propuesta y que se podrá pasar por alto defectos menores
en una, varias O todas las propuestas del anteproyecto.
h)
De igual manera se informará que la Agencia se reserva el derecho
de declarar desierta o dejar sin efecto la invitación a propuesta.
i)
Se establecerá que ningún desarrollador podrá retirar la propuesta
en un periodo de sesenta (60) dÃas de haberse abierto la misma.
j)
Cualquier otra información o especificación necesaria.
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3.
AI licitador que comparezca se le entregará un pliego de instrucciones que
especifique, entre otros, lo siguiente:
a) Se establecerá claramente que la venta de los solares 0 proyectos
es exclusivamente para el desarrollo de viviendas de interés social.
b)
Se indicará el precio de venta, el cual no será menor al costo de los
mismos, más aquellos gastos administrativos inherentes a su
adquisición y disposición, según autorizado en la Ley 4, supra.
c) Los factores de evaluación de los anteproyectos.
d) Las especificaciones mÃnimas que tienen que cumplir las unidades
de vivienda de interés social.
e) El precio básico de las unidades de vivienda de interés social, el
cual será determinado a base de su localización.
f)
Término que tendrá el desarrollador agraciado para presentar el
proyecto de vivienda en forma final.
g) Cualquier otra información necesaria para la evaluación de la
propuesta.
4.
El costo de los documentos que comprenden el pliego de instrucciones,
documentos y planos será determinado por el Director Ejecutivo de la
Administración.
5.
La evaluación y selección de la propuesta estará a cargo de un comité de
evaluación de ventas y propuestas de desarrollo de viviendas de interés
social, nombrado por el Secretario de la Vivienda, mediante orden
administrativa.
6. El comité recomendará la propuesta que mejor convenga a los intereses
públicos y a los fines que persigue el Departamento de la Vivienda.
7.
La adjudicación de la propuesta será notificada por el Director Ejecutivo al
licitador agraciado mediante correo certificado. En la notificación se le
informará al licitador agraciado que tendrá cinco (5) dÃas laborables,
contados a partir desde el recibo de dicha notificación para comunicarse
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con el funcionario designado o el Director Ejecutivo para coordinar los
trámites de compraventa. De no comparecer 0 realizar la gestión se
entenderá que no tiene interés en la adjudicación y podrá declararse
desierta la propuesta o adjudicarse a la segunda mejor propuesta.
8. El Director Ejecutivo notificará a los licitadores no agraciados la
determinación de la adjudicación y le informará el derecho a solicitar
revisión ante el Secretario de la Vivienda, dentro de un periodo de cinco (5)
dÃas laborables contados a partir del recibo de la notificación, la cual será
enviada por correo con acuse de recibo.
9. En la escritura de compraventa se establecerá un pacto de retroventa, que
se ejercitará cuando el adquiriente proyecte disponer de la propiedad O
cuando esté imposibilitado de edificar las viviendas en el plazo establecido.