Regl. 6022, art. XVI dup2

PROCEDIMIENTO PARA LA RADICACIÓN, EVALUACIÓN Y

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Cite as Reglamento Núm. 6022, Art. XVI dup2

APROBACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA VENTA DE SOLARES O PROYECTOS A DESARROLLADORES DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL 1. Cuando la Administración disponga la venta de solares o proyectos publicará un aviso de invitación a propuestas para desarrolladores de vivienda de interés social. 2. El aviso será publicado una sola vez en dos (2) periódicos de circulación diaria en Puerto Rico, e incluirá: a) La ley que autoriza la venta. b) Cabida y localización de los terrenos en venta. c) Los días específicos en que se recogerá el pliego de instrucciones. d) Información a los efectos de solicitar al desarrollador que someta una propuesta y un anteproyecto de desarrollo de vivienda de interés social. e) El término para someter propuestas y anteproyectos. f) Costo de entrega de los pliegos de instrucciones, documentos y planos. g) Se informará que la Agencia se reserva el derecho de rechazar cualquier propuesta y que se podrá pasar por alto defectos menores en una, varias O todas las propuestas del anteproyecto. h) De igual manera se informará que la Agencia se reserva el derecho de declarar desierta o dejar sin efecto la invitación a propuesta. i) Se establecerá que ningún desarrollador podrá retirar la propuesta en un periodo de sesenta (60) días de haberse abierto la misma. j) Cualquier otra información o especificación necesaria. 11 3. AI licitador que comparezca se le entregará un pliego de instrucciones que especifique, entre otros, lo siguiente: a) Se establecerá claramente que la venta de los solares 0 proyectos es exclusivamente para el desarrollo de viviendas de interés social. b) Se indicará el precio de venta, el cual no será menor al costo de los mismos, más aquellos gastos administrativos inherentes a su adquisición y disposición, según autorizado en la Ley 4, supra. c) Los factores de evaluación de los anteproyectos. d) Las especificaciones mínimas que tienen que cumplir las unidades de vivienda de interés social. e) El precio básico de las unidades de vivienda de interés social, el cual será determinado a base de su localización. f) Término que tendrá el desarrollador agraciado para presentar el proyecto de vivienda en forma final. g) Cualquier otra información necesaria para la evaluación de la propuesta. 4. El costo de los documentos que comprenden el pliego de instrucciones, documentos y planos será determinado por el Director Ejecutivo de la Administración. 5. La evaluación y selección de la propuesta estará a cargo de un comité de evaluación de ventas y propuestas de desarrollo de viviendas de interés social, nombrado por el Secretario de la Vivienda, mediante orden administrativa. 6. El comité recomendará la propuesta que mejor convenga a los intereses públicos y a los fines que persigue el Departamento de la Vivienda. 7. La adjudicación de la propuesta será notificada por el Director Ejecutivo al licitador agraciado mediante correo certificado. En la notificación se le informará al licitador agraciado que tendrá cinco (5) días laborables, contados a partir desde el recibo de dicha notificación para comunicarse 12 con el funcionario designado o el Director Ejecutivo para coordinar los trámites de compraventa. De no comparecer 0 realizar la gestión se entenderá que no tiene interés en la adjudicación y podrá declararse desierta la propuesta o adjudicarse a la segunda mejor propuesta. 8. El Director Ejecutivo notificará a los licitadores no agraciados la determinación de la adjudicación y le informará el derecho a solicitar revisión ante el Secretario de la Vivienda, dentro de un periodo de cinco (5) días laborables contados a partir del recibo de la notificación, la cual será enviada por correo con acuse de recibo. 9. En la escritura de compraventa se establecerá un pacto de retroventa, que se ejercitará cuando el adquiriente proyecte disponer de la propiedad O cuando esté imposibilitado de edificar las viviendas en el plazo establecido.
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