Regl. 6022, art. XV dup2

REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA LOS

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Cite as Reglamento Núm. 6022, Art. XV dup2

DESARROLLADORES DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL 1. El desarrollador deberá construir las unidades de vivienda dentro del término establecido mediante el acuerdo escrito. 2. El precio de venta de las unidades a construirse no excederá el establecido en el Reglamento de la Nueva Operación de la Vivienda, Ley 47 del 26 de junio de 1987, según enmendada. Si las unidades de vivienda son destinadas para el alquiler, el canon de arrendamiento de las unidades no excederá las cantidades que el Secretario determine como adecuadas para que el desarrollador cubra los gastos de administración y mantenimiento de la propiedad arrendada, reciba un rendimiento sobre su inversión de capital y cubra las demás obligaciones como propietario. Como adecuadas se entenderá que son similares al canon de arrendamiento de otros programas de subsidio del Departamento, ya sean con fondos federales 0 estatales. 3. El desarrollador deberá estar al día en todas sus obligaciones contributivas. 10 4. Deberá someter una propuesta de compra y desarrollo de vivienda, a través de un anteproyecto, cuando así sea requerido mediante invitación a propuesta.
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