Regl. 6025, art. 23-10
Junta Administrativa
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Cite as Reglamento Núm. 6025, Art. 23-10
(1) La Junta Administrativa, además de administrar el Fondo,
tendrá el poder, conforme a la polÃtica del Gobierno, de ordenar
y disponer todas las fases de la Industria de Pequeños Rumiantes
de Puerto Rico en las áreas de producción, elaboración,
procesamiento, almacenaje, compra y venta, mercadeo, transportación
y distribución. También queda facultada para aprobar sus propios
reglamentos y establecer los procedimientos internos necesarios
para su adecuado funcionamiento.
(2) La Junta estará compuesta por diez miembros de la industria
y el Subordenador. Los miembros de la Junta ocuparán sus cargos
hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión del cargo.
Ningún miembro podrá servir como tal por más de dos (2) términos
consecutivos, excepto el Subordenador. Los diez miembros serán
representativos del sector debidamente organizado. Cuatro miembros
de estos serán provenientes del componente de productores de
cabros, cuatro miembros provenientes del componente productor
de ovejas y dos en representación de la fase de elaboración O
sub-productos.
(3) Los representantes de los productores serán elegidos mediante
la celebración de asamblea, según convocadas por el Subordenador.
(4) Los miembros de las Juntas no recibirán remuneración O
compensación alguna por el desempeño de sus funciones, pero
aquellos que no sean funcionarios O empleados públicos tendrán
derecho a que se les reembolse una dieta no menor de cincuenta
dólares ($50.00) por cada dÃa en que desempeñen funciones y tareas
del cargo, una vez sea constituÃdo el fondo para el fomento y
desarrollo del sector y tenga los recursos disponibles.