Regl. 6025, art. 23-10

Junta Administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 6025, Art. 23-10

(1) La Junta Administrativa, además de administrar el Fondo, tendrá el poder, conforme a la política del Gobierno, de ordenar y disponer todas las fases de la Industria de Pequeños Rumiantes de Puerto Rico en las áreas de producción, elaboración, procesamiento, almacenaje, compra y venta, mercadeo, transportación y distribución. También queda facultada para aprobar sus propios reglamentos y establecer los procedimientos internos necesarios para su adecuado funcionamiento. (2) La Junta estará compuesta por diez miembros de la industria y el Subordenador. Los miembros de la Junta ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión del cargo. Ningún miembro podrá servir como tal por más de dos (2) términos consecutivos, excepto el Subordenador. Los diez miembros serán representativos del sector debidamente organizado. Cuatro miembros de estos serán provenientes del componente de productores de cabros, cuatro miembros provenientes del componente productor de ovejas y dos en representación de la fase de elaboración O sub-productos. (3) Los representantes de los productores serán elegidos mediante la celebración de asamblea, según convocadas por el Subordenador. (4) Los miembros de las Juntas no recibirán remuneración O compensación alguna por el desempeño de sus funciones, pero aquellos que no sean funcionarios O empleados públicos tendrán derecho a que se les reembolse una dieta no menor de cincuenta dólares ($50.00) por cada día en que desempeñen funciones y tareas del cargo, una vez sea constituído el fondo para el fomento y desarrollo del sector y tenga los recursos disponibles.
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