Regl. 6025, art. 23-11
Licencias o Certificaciones
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Cite as Reglamento Núm. 6025, Art. 23-11
A los efectos de establecer un registro actualizado de las
personas que se dedican de una u otra forma a la crianza de
pequeños rumiantes para fines comerciales, asà como a la
elaboración, procesamiento y/o distribución de derivados directos
de origen local, la Junta podrá expedir una licenica O
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certificación que asà lo acredite. Las licencias o certificaciones
vencerán al año de su otorgamiento y estarán sujetas a renovación
previa determinación de que el solicitante haya cumplido con las
leyes, reglamentos aplicables y con los requisitos de licencias
que para estos fines establezca el Subordenador, previa autoriación
de la Junta Administrativa.
El Subordenador tomará en consideración que los distintos
componentes al momento de la otorgación O renovación de la licencia
estén al dÃa con los compromisos de aportación al Fondo. También
el Subordenador podrá recomendar al Secretario se prive a algun
miembro del sector de los beneficios que otorga la Ley 225 de
incentivos contributivos agrÃcolas de éste no cumplir con las
disposiciones dispuestas en este artÃculo O de cualquier otro
artÃculo que forme parte de este reglamento.
Previa la determinación final de denegación, revocación,
renovación, suspensión O cancelación de una licencia, el
Subordenador celebrar una vista ante 1 O su agente con absoluta
protección de los derechos constitucionales de la persona afectada
y sujeto a los procedimientos que por reglamento se establezcan
para esos efectos a tenor con la Ley de Procedimientos
Administrativos Uniforme (Ley Num. 170).