Regl. 6025, art. 23-12

Cobros de Aportaciones

Length: 115 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6025, Art. 23-12

El Subordenador de la Oficina establecerá por reglamento los mecanismos necesarios para la adecuada tramitación del proceso de cobro de las aportaciones, así como la separación del diez porciento (10%) para la administración de la Oficina de Reglamentación de Pequeños Rumiantes. La Junta podrá nombrar y contratar el personal necesario para cumplir con los propósitos de esta Ley, sin sujeción a la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, y podrá contratar para la compra y venta de bienes y servicios sin sujeción a la Ley Núm. 96 de 29 de junio de 1954, rigiéndose en el ejercicio de sus funciones por las prácticas comerciales usuales de la industria privada. -12-
Regl. 6025, art. 23-12: Cobros de Aportaciones | Justis AI