Regl. 6025, art. 23-12
Cobros de Aportaciones
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Cite as Reglamento Núm. 6025, Art. 23-12
El Subordenador de la Oficina establecerá por reglamento
los mecanismos necesarios para la adecuada tramitación del proceso
de cobro de las aportaciones, asà como la separación del diez
porciento (10%) para la administración de la Oficina de
Reglamentación de Pequeños Rumiantes.
La Junta podrá nombrar y contratar el personal necesario
para cumplir con los propósitos de esta Ley, sin sujeción a la
Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, y podrá
contratar para la compra y venta de bienes y servicios sin sujeción
a la Ley Núm. 96 de 29 de junio de 1954, rigiéndose en el ejercicio
de sus funciones por las prácticas comerciales usuales de la
industria privada.
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