Regl. 6025, art. 23-13
Audiencias Públicas
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Cite as Reglamento Núm. 6025, Art. 23-13
El Subordenador tendrá autoridad para ordenar la celebración
de audiencias públicas ante él O un agente suyo debidamente
autorizado, siempre que así lo considere necesario para cumplir
la política pública y los fines de la Ley 238 y cualquier
reglamento emitido al amparo de la misma.