Regl. 6025, art. 23-13

Audiencias Públicas

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Cite as Reglamento Núm. 6025, Art. 23-13

El Subordenador tendrá autoridad para ordenar la celebración de audiencias públicas ante él O un agente suyo debidamente autorizado, siempre que así lo considere necesario para cumplir la política pública y los fines de la Ley 238 y cualquier reglamento emitido al amparo de la misma.
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