Regl. 6025, art. 23-14

Prácticas Ilegales

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Cite as Reglamento Núm. 6025, Art. 23-14

Toda persona operando un negocio en la Industria de Pequeños Rumiantes, productos derivados directos O elaborados que realicen cualquier acto en violación de las disposiciones de la Ley Núm. 238, este reglamento O los reglamentos promulgados al amparo de éstos, O contra una orden O resolución administrativa, incurrirá en una práctica ilegal y estará sujeto a las sanciones establecidas en dichos estatutos.
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