Regl. 6025, art. 23-14
Prácticas Ilegales
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Cite as Reglamento Núm. 6025, Art. 23-14
Toda persona operando un negocio en la Industria de Pequeños
Rumiantes, productos derivados directos O elaborados que realicen
cualquier acto en violación de las disposiciones de la Ley Núm.
238, este reglamento O los reglamentos promulgados al amparo de
éstos, O contra una orden O resolución administrativa, incurrirá
en una práctica ilegal y estará sujeto a las sanciones establecidas
en dichos estatutos.