Regl. 6025, art. 23-16
"Injunctions"
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Cite as Reglamento Núm. 6025, Art. 23-16
(1) Cuando el Subordenador, previa investigación al efecto,
tuviera motivos razonables para creer que determinada persona
natural O jurÃdica ha infringido O está infringiendo alguna
disposición de la Ley 238, de este Reglamento O de los reglamentos
promulgados al amparo de ésta, podrá solicitar a su propio nombre
la expedición del recurso de "injunction" apropiado ante el
Tribunal Superior, el cual estará vigente hasta tanto tenga lugar
la adjudicación final por el Subordenador.
(2) Ninguna orden de injunction provisional se emitirá sin aviso
previo a menos que una petición alegue que será inevitable el
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que se cause daño sustancial e irreparable al interés público.
Una orden expedida sin aviso previo tendrá una duración máxima
de cinco (5) dÃas.
(3) Por la presente queda prohibida la expedición de "injunctions"
para detener la aplicación de las disposiciones de la Ley 238,
este reglamento o los reglamentos aprobados de acuerdo con éstos.