Regl. 6025, art. 23-17

Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 6025, Art. 23-17

(1) La Oficina para la Reglamentación de los Pequeños Rumiantes podrá imponer una multa no menor de doscientos dólares ($200.00) ni mayor de mil dólares ($1,000.00) en cada caso, a toda persona que viole las disposiciones de la Ley 238 O los reglamentos promulgados al amparo de las mismas. (2) En el caso de que alguna persona no cumpla con una orden O resolución emitida por la Junta Administrativa, podrá imponerse en su contra una multa que no excederá de quinientos dólares ($500.00) por cada caso. (3) Toda persona que viole las disposiciones de este Reglamento podrá ser privada de participar en los programas de incentivos y subsidios para el sector o grupo de sectores, de conformidad a la reglamentación que para esos fines se establezca y de la Ley Núm. 225 de 1ro. de diciembre de 1995, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico". (4) Previo a la imposición de las penalidades descritas, el Subordenador celebrará una vista ante él O su agente, con absoluta protección de los derechos constitucionales de la persona afectada y sujeto a los procedimientos que por reglamento se establecen para esos efectos.
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