Regl. 6025, art. 23-17
Penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 6025, Art. 23-17
(1) La Oficina para la Reglamentación de los Pequeños Rumiantes
podrá imponer una multa no menor de doscientos dólares ($200.00)
ni mayor de mil dólares ($1,000.00) en cada caso, a toda persona
que viole las disposiciones de la Ley 238 O los reglamentos
promulgados al amparo de las mismas.
(2) En el caso de que alguna persona no cumpla con una orden
O resolución emitida por la Junta Administrativa, podrá imponerse
en su contra una multa que no excederá de quinientos dólares
($500.00) por cada caso.
(3) Toda persona que viole las disposiciones de este Reglamento
podrá ser privada de participar en los programas de incentivos
y subsidios para el sector o grupo de sectores, de conformidad
a la reglamentación que para esos fines se establezca y de la
Ley Núm. 225 de 1ro. de diciembre de 1995, según enmendada,
conocida como "Ley de Incentivos Contributivos AgrÃcolas de Puerto
Rico".
(4) Previo a la imposición de las penalidades descritas, el
Subordenador celebrará una vista ante él O su agente, con absoluta
protección de los derechos constitucionales de la persona afectada
y sujeto a los procedimientos que por reglamento se establecen
para esos efectos.