Regl. 6025, art. 23-20
Leyes Sanitarias en Vigor
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Cite as Reglamento Núm. 6025, Art. 23-20
Nada de lo dispuesto en este Reglamento O en cualquier
reglamento que se apruebe al amparo del mismo, tendrá efecto
de derogar O enmendar implÃcitamente las leyes de carácter
sanitario que actualmente regula la Industria de Pequeños
Rumiantes. No obstante, el Subordenador podrá promulgar y adoptar
los reglamentos necesarios para establecer requisitos adicionales
de carácter sanitario, adicionales a los actualmente en vigor,
a tenor con las facultades conferidas por la Ley Núm. 238 y este
Reglamento.