Regl. 6025, art. 23-20

Leyes Sanitarias en Vigor

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Cite as Reglamento Núm. 6025, Art. 23-20

Nada de lo dispuesto en este Reglamento O en cualquier reglamento que se apruebe al amparo del mismo, tendrá efecto de derogar O enmendar implícitamente las leyes de carácter sanitario que actualmente regula la Industria de Pequeños Rumiantes. No obstante, el Subordenador podrá promulgar y adoptar los reglamentos necesarios para establecer requisitos adicionales de carácter sanitario, adicionales a los actualmente en vigor, a tenor con las facultades conferidas por la Ley Núm. 238 y este Reglamento.
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