Regl. 6025, art. 23-4

Oficina para la Reglamentación y Promoción de

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Cite as Reglamento Núm. 6025, Art. 23-4

la Industria de Pequeños Rumiantes Se crea en el Departamento de Agricultura del Gobierno de Puerto Rico la Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de Pequeños Rumiantes, la cual tendrá, entre otras funciones dispuestas en la Ley y este Reglamento, la responsabilidad de adoptar y poner en vigor programas y medidas orientadas a propiciar el desarrollo de la Industria de Pequeños Rumiantes, así como ordenar y organizar la producción, elaboración, promoción, distribución y venta de carne de pequeños rumiantes, derivados directos y otros derivados. La Oficina para la Promoción y Reglamentación de la Industria de Pequeños Rumiantes estará adscrita a la Oficina de Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias, cuya operación será financiada con cargo a los recursos provistos en el presupuesto consolidado del Departamento de Agricultura, así como del Fondo para el Fomento de la Industria de Pequeños Rumiantes de Puerto Rico, sujeto a los efectos de la Ley Núm. 238 y este reglamento. -5-
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