Regl. 6025, art. 23-4
Oficina para la Reglamentación y Promoción de
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Cite as Reglamento Núm. 6025, Art. 23-4
la Industria de Pequeños Rumiantes
Se crea en el Departamento de Agricultura del Gobierno de
Puerto Rico la Oficina para la Reglamentación y Promoción de la
Industria de Pequeños Rumiantes, la cual tendrá, entre otras
funciones dispuestas en la Ley y este Reglamento, la
responsabilidad de adoptar y poner en vigor programas y medidas
orientadas a propiciar el desarrollo de la Industria de Pequeños
Rumiantes, asà como ordenar y organizar la producción,
elaboración, promoción, distribución y venta de carne de pequeños
rumiantes, derivados directos y otros derivados.
La Oficina para la Promoción y Reglamentación de la Industria
de Pequeños Rumiantes estará adscrita a la Oficina de Ordenamiento
de las Industrias Agropecuarias, cuya operación será financiada
con cargo a los recursos provistos en el presupuesto consolidado
del Departamento de Agricultura, asà como del Fondo para el Fomento
de la Industria de Pequeños Rumiantes de Puerto Rico, sujeto a
los efectos de la Ley Núm. 238 y este reglamento.
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