Regl. 6025, art. 23-5
- Subordenador
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Cite as Reglamento Núm. 6025, Art. 23-5
El Secretario nombrará un Subordenador, quien dirigirá y
administrará la Oficina para la Reglamentación y Promoción de
Pequeños Rumiantes. El Secretario fijará el sueldo O remuneración
del Subordenador de acuerdo a las normas del Departamento para
cargos ejecutivos de similar naturaleza y nivel de responsabilidad.
El Subordenador desempeñará su cargo a voluntad del
Secretario y deberá ser una persona de reconocida capacidad y
experiencia en áreas tales como producción, procesamiento y
mercadeo. El Subordenador presidirá los trabajos de la Junta
Administrativa. Además, tendrá voz y únicamente voto cuando exista
desacuerdo entre las partes y sea necesario dilucidar un asunto
en disputa.