Regl. 6025, art. 23-5

- Subordenador

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Cite as Reglamento Núm. 6025, Art. 23-5

El Secretario nombrará un Subordenador, quien dirigirá y administrará la Oficina para la Reglamentación y Promoción de Pequeños Rumiantes. El Secretario fijará el sueldo O remuneración del Subordenador de acuerdo a las normas del Departamento para cargos ejecutivos de similar naturaleza y nivel de responsabilidad. El Subordenador desempeñará su cargo a voluntad del Secretario y deberá ser una persona de reconocida capacidad y experiencia en áreas tales como producción, procesamiento y mercadeo. El Subordenador presidirá los trabajos de la Junta Administrativa. Además, tendrá voz y únicamente voto cuando exista desacuerdo entre las partes y sea necesario dilucidar un asunto en disputa.
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