Regl. 6025, art. 23-6

- Facultades y Deberes del Subordenador

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Cite as Reglamento Núm. 6025, Art. 23-6

El Subordenador tendrá, además de otras facultades y deberes dispuestos en la Ley 238 y los reglamentos que se promulguen al amparo de esta ley y los siguientes deberes: (1) Coordinará la reglamentación de la Industria de Pequeños Rumiantes de Puerto Rico y ordenará, promoverá y dispondrá el desarrollo de la industria, dando énfasis especial al mercadeo de sus productos. (2) Desarrollará programas y proyectos de promoción, investigación, publicidad y orientación al consumidor sobre la Industria de Pequeños Rumiantes, previa consulta y aprobación por la Junta Administrativa. (3) Adoptará medidas que propicien una mayor participación de los productores y elaboradores de Pequeños Rumiantes de Puerto Rico en las decisiones gubernamentales relativas a la producción y mercadeo de este renglón. (4) Pondrá en ejecución la política pública establecida por las leyes y reglamentos a su cargo, previa consulta y aprobación de la Junta Administrativa. -6- (5) Establecerá un registro de productores, elaboradores y cualquier otro componente dentro del sector. (6) Expedirá, concederá, suspenderá y/o denegará licencias a toda persona natural O jurídica que quiera dedicarse al negocio de producción y mercadeo de pequeños rumiantes, productos derivados directos y elaborados. (7) Llevará a cabo todas las actividades, convenios, contratos y programas que sean propios y necesarios para cumplir con los propósitos de La Ley Núm. 238 y este reglamento. (8) Determinará, previa aprobación del Ordenador, la organización interna de la Oficina y establecerá los sistemas que sean necesarios para su funcionamiento y operación, así como para llevar a cabo las acciones administrativas y gerenciales necesarias para poner en vigor la Ley y cualquiera otras leyes, reglamentos O programas bajo su responsabilidad. (9) Nombrará con la aprobación del Secretario, el personal que fuere necesario para llevar a cabo los propósitos de la Ley, el cual estará sujeto a las disposiciones de la Ley Número 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público en Puerto Rico" y que podrá acogerse a los beneficios de la Ley 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, que establece el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades, y de la Ley Número 133 del 28 de junio de 1966, según enmendada, que establece el Fondo de Ahorro y Préstamos de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico. No podrá desempeñar cargo alguno en la Oficina ninguna persona que tenga un interés económico sustancial, directo O en algún negocio O actividad relacionada con la Industria de Pequeños Rumiantes. Los funcionarios y empleados de la Oficina estarán, además, sujetos a las disposiciones de la Ley Número 12 del 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". -7- (10) Contratará con la aprobación del Secretario de Agricultura, los servicios técnicos y profesionales que entendiere necesarios para llevar a cabo los propósitos de la Ley, con sujeción a las normas y reglamentos aplicables del Departamento de Hacienda. (11) Rendirá al Secretario y a la Asamblea Legislativa, no más tarde del día 30 del mes de enero de cada año, un informe completo y detallado de todas las actividades de la Oficina, los logros, programas, ayudas, adiestramientos concedidos y los fondos sobrantes. (12) Desarrollará y propiciará condiciones satisfactorias de mercadeo para fomentar la producción y distribución de pequeños rumiantes de Puerto Rico y de sus productos derivados directos y elaborados. (13) Establecerá normas de elaboración, clasificación, empaque, envase, rotulación, calidad y presentación de pequeños rumiantes y sus productos derivados y elaborados. (14) Evitará prácticas monopolizadoras y de competencia desleal, así como discrimenes en las diversas fases de la industria desde la producción hasta la venta e importación de pequeños rumiantes de Puerto Rico y de sus productos derivados al consumidor.
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